La Audiencia Provincial de Zamora ha estimado el recurso presentado por una empresa del sector del juego de León y ha revocado la resolución dictada en diciembre de 2025 por el juzgado de Benavente, que había condenado a la compañía al pago de 6.000 euros por permitir el acceso a un cliente inscrito en un sistema de autoexclusión.
El usuario reclamaba una indemnización por los daños derivados de haber accedido y jugado en el establecimiento entre marzo y septiembre de 2023, pese a figurar como persona autoexcluida. Según su reclamación, esta situación habría provocado una recaída en una adicción al juego previa.
La Audiencia Provincial ha centrado su resolución en la prescripción de la acción, argumento planteado por la empresa en su recurso. La Sala considera que los daños alegados tenían carácter permanente y estaban vinculados a una recaída en una adicción anterior.
Los magistrados señalan que el afectado tuvo conocimiento del perjuicio cuando decidió dejar de acudir voluntariamente al establecimiento, el 11 de septiembre de 2023, fecha que figura en la propia demanda. A juicio de la Sala, esta decisión evidenciaba que ya conocía la trascendencia de lo ocurrido y que, desde ese momento, podía haber ejercitado la acción.
La resolución de la Audiencia Provincial de Zamora revoca así la condena de 6.000 euros establecida en primera instancia.














