El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revoca una indemnización de más de 61.000 euros a una croupier 

| 10 de septiembre de 2026

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha revocado la sentencia que condenaba a un casino de Bilbao a abonar más de 61.000 euros a una croupier que había solicitado la extinción indemnizada de su contrato al considerar que la empresa no había adaptado adecuadamente su puesto de trabajo a sus problemas cervicales.

La Sala de lo Social del TSJPV estima el recurso presentado por la empresa y concluye que, aunque las medidas adoptadas pudieron resultar insuficientes, no existió un incumplimiento empresarial de la gravedad necesaria para justificar la extinción indemnizada del contrato, ni tampoco una vulneración del derecho fundamental de la trabajadora a la integridad física.

La resolución de primera instancia había declarado extinguida la relación laboral y condenado al casino a pagar 51.461,26 euros en concepto de indemnización, a los que se sumaban otros 9.830 euros, elevando la cuantía total a más de 61.000 euros.

El conflicto se originó a raíz de los problemas cervicales de la trabajadora y de las condiciones de su puesto como croupier. La empleada consideraba que las adaptaciones realizadas por la empresa no eran suficientes para proteger su salud y que esta situación justificaba la extinción de su relación laboral con la correspondiente indemnización.

El tribunal destaca la actuación preventiva del casino

El TSJPV llega, sin embargo, a una conclusión diferente. Los magistrados destacan que la empresa «no permaneció pasiva» ante los problemas de salud de la trabajadora y que mantuvo reuniones durante varias semanas antes de su reincorporación con el objetivo de encontrar una solución.

Entre las medidas implantadas figuraban más descansos, una reducción de la carga de trabajo y la eliminación del manejo de fichas, actuaciones que, según la Sala, evidencian una «actitud positiva en materia de prevención».

El hecho de que la trabajadora volviera a causar baja al día siguiente de su reincorporación puede ser indicativo de que las adaptaciones finalmente resultaron insuficientes. No obstante, para el tribunal esta circunstancia no permite calificar la conducta empresarial como un incumplimiento «grave o grosero» de sus obligaciones.

La sentencia diferencia así entre una eventual insuficiencia de las medidas preventivas y un incumplimiento empresarial de tal entidad que permita aplicar la extinción indemnizada del contrato.

Sin vulneración del derecho a la integridad física

El TSJPV también descarta que el casino vulnerara el derecho fundamental a la integridad física, reconocido en el artículo 15 de la Constitución.

Los magistrados consideran que las medidas implantadas por la empresa podían, al menos inicialmente, minimizar el riesgo para la salud de la empleada y que no quedó acreditado que el casino la hubiera sometido a un peligro grave y cierto.

La resolución supone, por tanto, la revocación de la condena económica impuesta en primera instancia y respalda la actuación de la empresa desde la perspectiva de sus obligaciones preventivas, aunque admite que las medidas adoptadas podrían no haber sido suficientes para garantizar la continuidad laboral de la trabajadora en las condiciones existentes.

El fallo pone de relieve la importancia de distinguir, en el ámbito laboral, entre la necesidad de adaptar un puesto por motivos de salud y la existencia de un incumplimiento empresarial suficientemente grave como para justificar la extinción indemnizada de la relación laboral.