Los establecimientos de hostelería de la Comunitat Valenciana cuentan con diferentes alternativas para evitar la pérdida definitiva de la autorización de instalación de máquinas recreativas tipo B cuando se aproxima el límite de cinco años de inactividad, una situación que puede desembocar en la baja automática del establecimiento en el Registro General de Juego.
El marco establecido por el Decreto 77/2026, de 29 de mayo, introduce además restricciones para la concesión de nuevas autorizaciones de instalación de máquinas tipo B en locales que no dispusieran previamente de una autorización, lo que convierte en especialmente relevante la conservación de los derechos asociados al establecimiento.
Entre las opciones disponibles figura el canje mediante sustitución directa. Esta fórmula permite dar de baja una máquina antigua o inactiva y, de forma simultánea, instalar otra aportada por la empresa operadora. De esta manera, se mantiene la vinculación de la actividad con el establecimiento y se evita que la autorización quede definitivamente afectada por el transcurso del periodo de inactividad.
Otra posibilidad es la transmisión o cesión de la autorización, especialmente relevante en operaciones de traspaso o venta de un establecimiento hostelero. En estos casos, el cambio de titularidad permite mantener la autorización vinculada al local, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos por la Administración.
Los establecimientos que sí mantienen una máquina instalada también deben prestar especial atención a la vigencia de la autorización de instalación. Cuando esta se aproxima a su fecha de vencimiento, su renovación dentro de los plazos previstos se convierte en un elemento clave para mantener la situación administrativa del local y evitar que la autorización quede sin efecto.
La normativa contempla asimismo determinados supuestos de suspensión temporal, que pueden resultar de utilidad ante situaciones como reformas del establecimiento, cierres prolongados o interrupciones provisionales de la actividad. Esta vía permite diferenciar un cese temporal de una situación de inactividad definitiva susceptible de provocar la baja de oficio una vez transcurrido el plazo establecido.
La gestión de estos plazos adquiere especial importancia para el sector hostelero valenciano, ya que la pérdida de una autorización puede tener consecuencias más allá de la retirada de una máquina: puede implicar la desaparición del derecho del establecimiento a disponer de una nueva autorización en el futuro.
Por ello, operadores y titulares de establecimientos deben realizar un seguimiento individualizado de las fechas de instalación, vigencia, sustitución y posibles periodos de inactividad, anticipándose al cumplimiento del plazo de cinco años y valorando con la empresa operadora cuál de las alternativas previstas en la normativa resulta aplicable en cada caso.














