Carlos Fonseca analiza la ley de juegos de apuesta a distancia de Perú

| 7 de septiembre de 2022

Carlos Fonseca es un reputado abogado experto en el sector del juego. Recientemente participó en el Expo Congreso de Valencia, EXPOJOC, y es una de las autoridades en la materia invitado a los eventos más importantes de la industria. Analiza, en exclusiva para SECTOR, la nueva ley del juego a distancia de Perú. Carlos Fonseca Sarmiento es Socio de Gaming Law SAC (Peru) y Fonseca Abogados LLC (USA).

– ¿Cuáles son los aspectos más positivos que destacaría de la regulación del juego en línea en Perú?
 En mi opiníon hay dos aspectos positivos principales. Por un lado, el hecho de haberse aprobado una Ley. Ahora se puede considerar al Perú como otro país regulado que otorgará licencias de juego. Por otro lado, a diferencia de muchos países de la región, en Perú el poder político no está en contra del juego. El proyecto que derivó en la Ley 31557 es en su mayor contenido el proyecto del Poder Ejecutivo y todos los partidos políticos representados en el Congreso votaron a favor. Es decir, a pesar, que actualmente hay conflictos permanentes entre el Poder Ejecutivo (quien no tiene mayoría en el Congreso) y el Poder Legislativo, para este caso particular, todos estaban de acuerdo en sacar una ley sobre juegos de apuesta a distancia y se hizo en forma muy rápida.

-¿Qué cuestiones esenciales no han sido recogidas?

El gran problema de la Ley 31557 es que tiene varias inconsistencias y vacíos y espero que sea objeto de modificación para que maximice todas sus externalidades positivas, genere nuevos ingresos tributarios, puestos de trabajo y seguridad jurídica a los usuarios. Entre los temas esenciales que no están recogidos en la Ley se encuentra el hecho que solo regula a los juegos de azar. Los juegos jurídicamente relevantes y que son de interés público son los "juegos de apuesta" independientemente que su resultado dependa preponderantemente del azar o de la destreza del jugador. No se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 31557 a los juegos de apuesta que son de destreza. Esto podría generar tratamientos normativos distintos como ocurre con los juegos de pronósticos deportivos en Ecuador y lo que ocurrió con las máquinas de destreza fuera de casinos en Chile. El problema se genera porque se regula únicamente los juegos de azar y no los juegos de apuesta. Otro problema que se advierte es que se obliga a los operadores a funcionar con un dominio bet.pe, pero la autoridad encargada de administrar los dominos ".pe" en el Perú, la Red Científica Peruana ya otorgó el dominio "bet.pe" a un tercero, generándose una norma imposible de cumplir. Tampoco se ha tipificado como delito la operación ilegal de juegos de apuesta a distancia. Tampoco hay una regulación de los juegos de apuesta presenciales y los impedimentos para ser accionista o trabajador de una empresa que opera juegos de apuesta a distancia.

– ¿Cree que con este marco normativo  el país transmite seguridad jurídica a los operadores?
 Lo importante es que el Estado peruano ya tomó la decisión de regular los juegos de apuesta a distancia pero es necesario modificar la Ley para que puedan cubrirse los temas no regulados por la ley.  Hay errores de técnica legislativa, por ejemplo, el ámbito de aplicación de la ley es únicamente para los titulares de las autorizaciones. Eso significa que si tu no tienes autorización no se te aplica la ley, entonces podría generarse dos regímenes paralelos. Aquellos que se sujetan a la Ley 31557 y que pueden ser sancionados por el incumplimiento de la misma. Y por otro lado, aquellos que no se someten a la Ley 31557 y que no tendrán responsabilidad penal pues no se ha creado un delito de operación ilegal de estos juegos.
 
– La nueva Ley, ¿facilita la entrada de compañías de fuera del país?
Sí facilita la entrada porque permite que obtengan licencias de juego a empresas que no están domiciliadas en el Perú. Además, como incentivo no se les aplica el Impuesto al Juego del 12%. Pero tal como está regulada la Ley 31557 hay que evaluar que conviene más. Operar como no domiciliado u operar como domiciliado. Si uno opera como no domiciliado no paga el impuesto al juego del 12 de las ganancias brutas pero en compensación tiene que pagar el impuesto del 30% de su renta bruta. Mientras que el que opera como domiciliado tiene que pagar el 12% de sus ganancias brutas como impuesto al juego pero lo descuenta de su impuesto a la renta neta y con una buena planificación tributaria probablemente no será tan oneroso.  Hay algunos temas en la propia Ley 31557 que podrían ser obstáculos para los que quieran operar desde el exterior sin domiciliarse. Por ejemplo, la ley exige que todos los titulares de una autorización tengan el dinero proveniente de los jugadores en cuentas bancarias peruanas y los bancos peruanos no abren cuentas a empresas extranjeras, así que indirectamente tendrían que constituir una empresa en Perú.
 
– La tributación impuesta, ¿hará viable la sostenibilidad del negocio?
Para una empresa domiciliada, pagar un impuesto del 12% de las ganancias brutas (realmente es el 11.76% de las ganancias brutas pues la base imponible es el 98% de las ganancias brutas) es viable pues además puede ser descontado del impuesto a la renta neta. Además todos los gastos incurridos en generar el negocio también se van a poder deducir. Está dentro del rango razonable de un impuesto al juego.
 
– En las condiciones actuales, ¿puede el juego en línea canibalizar al juego presencial/terrestre?
El juego terrestre y el juego en línea son dos mercados complementarios pero distintos. El mercado objetivo es distinto, pero la tendencia es que el juego en línea crezca y los casinos y salas de máquinas tragamonedas se reduzca. Es por esa razón, que muchos operadores tradicionales de juegos de casino y máquinas tragamonedas físicas están ampliando sus negocios al área de los juegos de apuesta a distancia.

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