Como informa Loyra Abogados la Audiencia Nacional ha publicado varias sentencias en las que entra a dilucidar si los gastos por actividades de innovación tecnológica consistentes en el desarrollo de aplicaciones informáticas y software generan derecho al incentivo fiscal recogido en el artículo 35.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”).
En las mismas, alterando por completo su criterio anterior, concluye que los gastos por el desarrollo de aplicaciones y software no pueden incluirse en la base de deducción al no corresponderse con el concepto de “diseño industrial” ni, salvo excepciones, con el de “ingeniería de procesos de producción”, que son las categorías de gasto recogidas en la LIS a estos efectos.
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