El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que Google puede ser considerado responsable de contenidos sobre juegos de azar difundidos en YouTube cuando exista una relación comercial con el creador del canal que implique un conocimiento previo de la naturaleza de las publicaciones.
La decisión tiene su origen en un procedimiento iniciado en Italia, donde la autoridad reguladora del juego impuso en 2022 una sanción de 750.000 euros a Google y ordenó la retirada de varios vídeos que promocionaban actividades de juego consideradas contrarias a la normativa nacional.
Google recurrió la multa alegando que la legislación europea sobre comercio electrónico protege a los proveedores de alojamiento de contenidos frente a las publicaciones realizadas por terceros. Sin embargo, el litigio llegó hasta el Consejo de Estado italiano, que decidió solicitar la interpretación del TJUE sobre el alcance de esa exención de responsabilidad.
En su sentencia, el tribunal europeo recuerda que las actividades de juego siguen siendo competencia de cada Estado miembro y no forman parte de una regulación armonizada a nivel comunitario. No obstante, matiza que el almacenamiento y difusión de contenidos publicitarios relacionados con el juego sí puede quedar dentro del ámbito de la Directiva de Comercio Electrónico.
El TJUE señala que las plataformas digitales solo pueden beneficiarse de la exención de responsabilidad cuando desempeñan un papel puramente técnico, automático y neutral. Sin embargo, en el caso analizado, Google había suscrito un acuerdo de monetización con el titular del canal y había realizado una revisión previa de aspectos como la temática, los vídeos más populares y otros elementos relevantes antes de autorizar la colaboración comercial.
Según los magistrados europeos, esa actuación podría demostrar que la compañía tenía un conocimiento específico sobre el contenido difundido, circunstancia que la alejaría de la condición de mero intermediario tecnológico.
La resolución no declara directamente la responsabilidad de Google, pero deja en manos de los tribunales italianos determinar si la compañía podía razonablemente conocer que el canal promocionaba actividades de juego y, por tanto, si debe responder por esos contenidos.
El fallo podría tener importantes implicaciones para plataformas digitales, redes sociales y servicios de vídeo que mantengan programas de colaboración comercial con creadores de contenido vinculados al sector del juego, especialmente en mercados donde la publicidad de determinadas modalidades está restringida o prohibida.














