Ayer publicamos el proceso de información pública del proyecto de decreto por el que se regulan los requisitos y condiciones de las apuestas de las partidas de pilota valenciana.
Un aspecto a tener en cuenta en dicho proyecto es el de las fianzas. Dice así:
El Capítulo Segundo regula la autorización, inscripción y baja en el Registro General de Juego dela Comunitat Valenciana para el ejercicio de la actividad de celebración de apuestas como“trinqueter de apuestas”, alcanzando tanto a las personas físicas como a las jurídicas.
A los presentes efectos, es importante precisar que los recintos en los que se celebren las partidas de pilota valenciana no tendrán la consideración de establecimientos de juego en elsentido del artículo 45.2 de la mencionada Ley 1/2020 y, en consecuencia, no estarán sujetos ala obligación de disponer del servicio de admisión que se establece en el artículo 22 de la mismanorma. La exclusión de estos recintos de la categoría de establecimientos de juego deriva de la aplicación del mismo criterio que rige con respecto a los espacios que tienen por finalidadprincipal albergar otros eventos o manifestaciones de carácter deportivo, como estadios,pabellones polideportivos u otros similares.
Sin embargo, lo enunciado en el párrafo anterior no excluye su consideración como actividad dejuego, atendiendo a lo previsto en el artículo 26, apartado, 8 de la citada Ley 1/2020; precepto que exige, a quienes realicen actividades relacionadas con el juego en la Comunitat Valenciana, que constituyan una fianza que quedará afectada a la satisfacción de las obligaciones que contempla su artículo 28, sin que la ley haya excepcionado a las que operen las apuestas de la pilota valenciana. En este sentido, la ausencia previa de conocimiento sobre su volumen económico, así como la cautela y protección de lo concerniente a este acontecimiento deportivo valenciano, aconsejan, al menos de forma transitoria hasta que se disponga de datos fehacientes y diferenciando las personas físicas de las jurídicas, fijar la cuantía de las fianzas en cantidades menores que las exigidas por el reglamento sobre apuestas o por los que regulan otros juegos autorizados. Y, en consonancia con la provisionalidad mencionada, se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de Juego para que, con la experiencia mínima de los tres ejercicios económicos previos, pueda adecuar dichas cuantías mediante resolución, sin necesidad de tener que acudir a la modificación de este decreto.