Los abogados Elisa Lorenzo Sánchez y Rodrigo Díaz-Jares Amorós, de DLA Piper, han examinado el creciente debate regulatorio en torno a los mercados de predicción, plataformas como Polymarket y Kalshi, cuyo modelo de negocio se sitúa en la intersección entre el juego, los productos financieros y los criptoactivos.
El análisis destaca que, en España, la Dirección General de Ordenación del Juego considera que este tipo de plataformas constituyen actividades de juego online sujetas a licencia, motivo por el que ha ordenado el bloqueo de operadores que prestan servicios sin la correspondiente autorización.
Los expertos señalan que la principal controversia radica en determinar la naturaleza jurídica de estos mercados, donde los usuarios realizan predicciones sobre acontecimientos futuros —desde resultados electorales hasta eventos deportivos o económicos— obteniendo beneficios económicos si sus previsiones se cumplen.
Según el estudio, mientras algunas jurisdicciones interpretan estos productos como apuestas, otras los consideran instrumentos financieros o estructuras vinculadas al ecosistema de los criptoactivos, generando un escenario regulatorio fragmentado a nivel internacional.
ARTÍCULO:
Apostar a que lloverá mañana, a que un presidente cesará este año o a que la inflación subirá en julio. Eso es, en esencia, lo que ofrecen plataformas como Polymarket y Kalshi: mercados donde millones de personas realizan sus apuestas sobre lo que pasará en el mundo.
Pero con un matiz: a diferencia de las casas de apuestas tradicionales, estas plataformas permiten realizar apuestas en términos binarios: A o B. Las apuestas se realizan sin una cuota fijada por el operador, y cada usuario puede comprar y vender participaciones, incluso a través de criptoactivos, sobre la predicción del resultado de eventos futuros, asignando precios que reflejan la probabilidad de que se dé uno u otro resultado en dichos eventos.
Por ello, este tipo de operadores suelen presentarse como «mercados de predicción» y no como plataformas de juego online, operando desde hace algún tiempo en nuestro país sin licencia.
Sin embargo, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), organismo regulador de las actividades de juego online en España tiene clara su postura: son plataformas que ofrecen actividades de juego online – en su modalidad «apuestas cruzadas» – sujetas a licencia previa por parte de la DGOJ, en base a lo previsto en la Ley 13/2011 de regulación del juego». Por ello, ha iniciado un expediente sancionador frente a ambas plataformas y ha ordenado el bloqueo de sus páginas web cautelarmente. Considera que operaban en territorio español sin la licencia correspondiente.
Está claro que la forma de operar de estas plataformas presenta particularidades: a diferencia de las apuestas tradicionales, permiten a los usuarios operar entre sí dentro de un mercado, actuando como intermediario.
Sin embargo, en la medida en que se permite apostar sobre resultados futuros inciertos, la DGOJ considera que los mercados de predicción -a cambio de un preci – tienen naturaleza de juego de azar.
Pero la decisión española no es un caso aislado. Otros países como Francia, Alemania, Bélgica, Países Bajos, Portugal, UK, Australia, Singapur, Taiwan o Rusia ya habían bloqueado previamente el acceso a estas plataformas.
Pero es que, además de la duda sobre si este tipo de plataformas deben ser o no consideradas como una actividad de juego sujeta a licencia en aquellas jurisdicciones donde dicha licencia sea necesaria, la Comisión Europea ha lanzado una consulta pública que plantea una pregunta fundamental: ¿estos mercados de predicción deberían regularse como productos financieros bajo el marco normativo sobre mercados e instrumentos financiero de la Directiva MiFID II, como criptoactivos bajo el reglamento MiCA, o seguir tratándose como juego de azar según la legislación de cada país? Es la pregunta del millón, literalmente.
Desde una perspectiva regulatoria financiera, el encaje tampoco es evidente. Algunas de estas plataformas sostienen que no ofrecen una apuesta tradicional, sino un mercado en el que los usuarios compran y venden posiciones sobre la probabilidad de que ocurra un evento futuro. Esa estructura, especialmente cuando el resultado es binario y la posición puede negociarse antes de su vencimiento, explica que se haya abierto el debate sobre si determinados mercados de predicción podrían aproximarse, en algunos casos, a instrumentos financieros derivados.
No obstante, la respuesta no debería ser automática. El análisis dependerá del diseño concreto del producto, del tipo de evento subyacente, de la forma de liquidación y del papel que desempeñe la plataforma. En particular, cuando el evento esté vinculado a variables financieras, económicas, climáticas o estadísticas verificables, el análisis bajo MiFID II puede ganar peso. En otros supuestos, especialmente cuando el evento se aproxima a una apuesta sobre resultados políticos, deportivos o sociales, la conexión con la normativa de juego sigue siendo difícil de obviar.
La consulta lanzada por la Comisión Europea refleja precisamente esta zona gris y pone de manifiesto la dificultad de atribuir una calificación jurídica clara a este tipo de plataformas.
Si bien la DGOJ está actuando en base a las herramientas que tiene a su disposición, lo cierto es que el bloqueo de las webs no resuelve el problema a largo plazo. No faltan medios para saltarse dicha restricción, y por otro lado, la capacidad de las autoridades españolas de frenar su presencia en España es limitada.
Lo que es realmente necesario es un marco regulatorio europeo coherente y unificado, evitando así que estas plataformas aprovechen los vacíos legales para operar en los mercados europeos sin garantías técnicas para los participantes, y sin sometimiento al control del regulador. El hecho de que este tipo de productos no se ajusten a la normativa aplicable implica que no se aplican las medidas adecuadas de acceso a las mismas – verificación de identidad, control de acceso de menores o prácticas de juego seguro -. Y esto, no hay duda, genera riesgos para los participantes.
Europa tiene ante sí una oportunidad histórica: la de diseñar un marco regulatorio que reconozca la realidad de estos mercados y los someta a normas claras. La consulta de la Comisión Europea es un primer paso en este sentido.
Porque la pregunta ya no es si los mercados de predicción van a existir. Van a existir. La pregunta es si, desde el punto de vista regulatorio, se les va a permitir desarrollarse en un espacio de incertidumbre normativa o si, por el contrario, se les exigirá operar bajo una normativa que garantice una protección adecuada para sus participantes y una supervisión efectiva.














