El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado la reclamación presentada por una empresa operadora de máquinas recreativas de Burgos que solicitaba la devolución de la tasa fiscal del juego correspondiente al periodo de cierres decretados durante la pandemia de la covid-19.
La compañía, que explota más de 120 máquinas recreativas repartidas por la provincia, argumentaba que durante el cierre obligatorio de los establecimientos hosteleros no se produjo el hecho imponible de la tasa, al no existir actividad efectiva ni ingresos derivados de la explotación de las máquinas.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos concluyó que la obligación tributaria seguía existiendo, ya que la empresa mantenía tanto la titularidad de las autorizaciones administrativas como la propiedad de las máquinas recreativas.
Según recoge la sentencia, las restricciones sanitarias sí afectaron al volumen de negocio de la empresa, circunstancia que puede tener repercusión en otros impuestos como el de sociedades o la renta, pero no elimina la capacidad gravable asociada a la tasa del juego.
El tribunal añade además una consideración específica al señalar que “el coste social y moral que lleva consigo el juego no ha desaparecido durante la covid”, rechazando así cualquier devolución parcial o total de la tasa abonada durante ese periodo.














