EXCLUSIVA: El TSJCV avala la renovación de salones sin el requisito de distancias al priorizar el régimen transitorio

| 9 de abril de 2026

Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), ha dictado dos Sentencias de gran calado, en cuanto a cómo se deben de interpretar las distancias exigidas por la Ley 1/2020 del Juego de la Comunidad Valenciana, entre locales de juego y centros educativos, en cuanto a la solicitud de renovación de Autorizaciones de dichos locales, en base a su régimen transitorio.

Estas Sentencias tienen su origen en los Recursos Contencioso-Administrativos, interpuestos por la compañía Recreativos Instamak SL, contra la Resolución Administrativa que denegaba la renovación de uno de sus Salones, por no cumplir la distancia de 850 metros a un centro educativo, y contra el cierre obligado dictado por la Administración actuante. 

Dichos recursos Contencioso-Administrativos se interpusieron bajo la dirección letrada del Despacho Santiago Moreno Abogados.

Según palabras de Santiago Moreno “nos encontramos ante un hito judicial de gran importancia y por ende ante un éxito muy relevante en cuanto a la defensa de los legítimos intereses sectoriales respecto a la aplicación de la Ley 1/2020 de Juego de la Comunidad Valenciana”.

Así la primera de las Sentencias del TSJCV, de fecha 5 del pasado mes de marzo, estima el recurso planteado y tal como decimos, anula las Resoluciones Administrativas recurridas, y reconoce el derecho de la empresa demandante a la renovación de la Autorización cuestionada.

La importancia de la Sentencia enunciada, tiene su basamento en la interpretación “extensiva”, que hace del régimen transitorio establecido en la Ley 1/2020 de Juego de la Comunidad Valenciana y la modificación realizada de dicho régimen transitorio por la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalidad, que no estaba vigente cuando se solicita la renovación, que la Administración desestima en ese momento procedimental.

La Sala razona, que al tratarse de una aplicación normativa restrictiva de derechos, procede, en aras de la Seguridad Jurídica, realizar una interpretación amplia de la norma. 

Por tanto, la Sala establece: “La licencia originaria (…) es anterior a la Ley Valenciana 1/2020, de 11 de junio (…) siendo anterior a la Ley 1/2020, está afectada por la Disposición Transitoria Segunda, y no le será de aplicación el requisito de distancias (…)”.

“Somos conscientes de que en el momento tanto de la solicitud como de dictar la resolución la Administración, no estaba vigente el precepto, ahora bien, se trata de una norma limitativa de derechos que debemos interpretar de forma amplia por tratarse de una renovación, es decir, que cuando se concedió cumplía con los requisitos exigidos”.

El Tribunal ha considerado, por tanto, que el tratarse de una renovación de una Autorización que era legal cuando se concedió, el “espíritu” de la norma es permitir su continuidad.

La siguiente Sentencia del referido TSJCV, de fecha 5 de marzo de 2026, en el recurso interpuesto por la misma compañía contra el cierre obligado por parte de la Administración actuante, estima dicho recurso y anula las actuaciones administrativas llevadas a efecto en su momento, y todo ello en base a la anterior Sentencia referenciada.

Para terminar decir, que son Sentencias como las aquí enunciadas, las que corroboran nuestra máxima confianza en la tutela judicial efectiva y en la salvaguarda de nuestro Ordenamiento Jurídico.