El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado el recurso presentado por una empresa del sector hostelero y de juego y ha confirmado la improcedencia del despido de una camarera acusada de manipular descuentos y apropiarse de dinero.
La compañía sostenía que la trabajadora había realizado un uso indebido de descuentos a clientes y que las diferencias económicas terminaban en la caja de propinas. Entre los importes señalados figuraban cantidades de 2,40, 9,78, 4,55 y 19,48 euros en distintos días. Sin embargo, durante el proceso judicial no se logró acreditar el origen de dichos importes ni la identidad de los clientes supuestamente beneficiados.
La defensa de la empleada argumentó que actuaba siguiendo instrucciones de sus superiores y bajo supervisión, y que la operativa descrita era habitual en el establecimiento. Además, subrayó que no existieron reclamaciones por parte de clientes y que los movimientos podían rastrearse mediante tickets y grabaciones.
El tribunal concluyó que no existían pruebas suficientes para justificar un despido disciplinario. En su resolución, destacó que la empresa no identificó a los clientes implicados ni aportó documentación concluyente que demostrara un uso fraudulento de los descuentos. Asimismo, las grabaciones presentadas no evidenciaban ninguna conducta irregular.
Otro elemento relevante del caso es que la trabajadora era representante sindical de UGT, lo que implica mayores garantías legales frente a sanciones disciplinarias. La Sala recordó que, en estos casos, la carga de la prueba recae especialmente en la empresa, que debe acreditar de forma clara la existencia de una falta grave.
Al no haberse demostrado el incumplimiento, el tribunal ha declarado improcedente el despido y ha condenado a la empresa a readmitir a la trabajadora o, alternativamente, a abonarle una indemnización de 11.000 euros, además de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.














