La reciente decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado la sanción de 150.000 euros impuesta al Institut de l’Esport Hípic de Mallorca (IEHM) por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. La multa fue impuesta en 2022 tras un acta levantada por la Policía Nacional y la dirección general de Ordenación del Juego, que señalaba que en Son Pardo no se exhibía la autorización administrativa necesaria para realizar apuestas.
Se alegó también la falta de un servicio de admisión para personas autoprohibidas y la ausencia de cartelería que advirtiera sobre los riesgos del juego y la ludopatía.
El IEHM argumentó que no necesitaba la autorización administrativa para llevar a cabo apuestas hípicas internas, ya que desde 1999 contaba con una orden del conseller de Economía y Hacienda que le facultaba para gestionar y explotar estas apuestas. La demanda también subrayó que el IEHM había estado operando con la aprobación tácita de la administración autonómica, liquidando trimestralmente la tasa del juego correspondiente.
El TSJIB ha estimado el recurso del IEHM, declarando que la resolución impugnada no era conforme a derecho y anulando la sanción. La sentencia también condena a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears al pago de las costas, con un límite de 3.000 euros.
La Comunidad Autónoma tiene la opción de presentar un recurso de casación ante la sala en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la sentencia, que fue fechada el 18 de diciembre.










