A continuación reproducimos integra la circular de Europer:
Continuando con la información de la REGULACIÓN VERI*FACTU, y a resultas de algunas consultas formuladas sobre la emisión de facturas por el destinatario de las operaciones, les recordamos lo siguiente:
La Ley 37/1992 del IVA, dispone que la expedición de las facturas podrá hacerse directamente por quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios o, en su nombre y por su cuenta, bien por medio de persona autorizada con arreglo a derecho, bien por el destinatario de las operaciones cuando haya sido autorizado al efecto mediante previo acuerdo.
El Reglamento de facturación (RD 1619/2012), en su art 5 establece los requisitos exigidos para expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros.
En la actividad de instalación de máquinas recreativas, son muchos los establecimientos (bar) que autorizan a la empresa operadora (EO) a emitir las facturas.
Si bien antes de la aprobación del Reglamento VERI*FACTU (RD 1007/2023), ya se exigía el cumplimiento de los requisitos de facturación, con esta norma se introducen algunas obligaciones, que recomendamos sean recogidas en los acuerdos formalizados entre el Bar y la EO, así como delimitar la responsabilidad de cada una de las partes.
Deberá existir un acuerdo entre el bar y la EO, por el cual el bar autorice a la EO la emisión de las facturas en su nombre, especificando las operaciones a las que hace referencia la autorización
Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones.
En el mismo, se deberá establecer el procedimiento de envío y aceptación de las facturas por la EO al Bar. Se deberá acordar la modalidad VERI * FACTU «Sistema de emisión de facturas verificables» o NO VERI* FACTU, y la responsabilidad en la conservación y custodia de los ficheros.
Europer ha preparado un modelo de ACUERDO PREVIO PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS POR EL DESTINATARIO DE LAS OPERACIONES, que esta a disposición de los socios que lo requieran.













