Hacienda concreta cuánto computará cada máquina B en bares y restaurantes en 2027

| 6 de noviembre de 2026

La Orden HAC/1161/2026 establece los módulos del IRPF para el próximo ejercicio y contempla rendimientos anuales de hasta 3.810,65 euros por cada máquina recreativa tipo B instalada en restaurantes. Las cuantías varían según la categoría del establecimiento y se aplican cuando la explotación de estas máquinas tiene carácter accesorio a la actividad hostelera.

La tributación por el sistema de estimación objetiva del IRPF para 2027 incorpora nuevas cuantías de referencia para las máquinas recreativas tipo B instaladas en establecimientos de hostelería. Así lo recoge la Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, que desarrolla para el próximo ejercicio el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

La norma incluye expresamente los rendimientos derivados de las máquinas recreativas y de apuestas deportivas dentro de los módulos correspondientes a determinadas actividades de restauración, siempre que su explotación tenga carácter accesorio respecto al negocio principal.

En el caso de las máquinas tipo B, los importes anuales por unidad de módulo —antes de amortización— presentan diferencias en función de la actividad económica del establecimiento. Los restaurantes de uno y dos tenedores tendrán asignado un rendimiento de 3.810,65 euros por máquina, mientras que en las cafeterías la cuantía será de 3.747,67 euros.

Para los bares de categoría especial, el importe se establece en 2.903,66 euros por máquina tipo B, y para los establecimientos incluidos en el epígrafe de otros cafés y bares, en 2.947,75 euros.

La orden también contempla las máquinas recreativas tipo A, con rendimientos anuales de 1.077,06 euros en restaurantes, 957,39 euros en cafeterías y bares de categoría especial, y 806,23 euros en otros cafés y bares.

La actividad accesoria, condición para su inclusión

La regulación comprende los restaurantes de uno y dos tenedores, las cafeterías, los cafés y bares de categoría especial y el resto de cafés y bares. También incluye, en el epígrafe correspondiente, determinadas actividades accesorias en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

La orden precisa que el rendimiento calculado por módulos para estas actividades incluye el derivado de las máquinas y otros elementos recreativos cuando se explotan de forma accesoria. Por tanto, las cantidades establecidas no constituyen una tributación específica por máquina, sino el rendimiento anual que se incorpora al cálculo del rendimiento neto de la actividad en el régimen de estimación objetiva.

Con esta actualización, Hacienda establece los parámetros fiscales que deberán aplicar durante 2027 los establecimientos acogidos al sistema de módulos, con importes diferenciados según la modalidad de hostelería y el tipo de máquina instalada.