Italia frena las multas automáticas de 50.000 euros por publicidad del juego

| 28 de octubre de 2026

La Corte Constitucional de Italia ha declarado inconstitucional la aplicación de una multa mínima obligatoria de 50.000 euros por infringir la prohibición de publicidad directa o indirecta de juegos de azar y apuestas con premios en dinero cuando su aplicación resulte manifiestamente desproporcionada respecto a la conducta sancionada.

La resolución abre la posibilidad de imponer sanciones inferiores a ese umbral en determinados supuestos y obliga a las autoridades competentes a valorar las circunstancias concretas de cada caso, en lugar de aplicar automáticamente la cuantía mínima establecida por la legislación.

El pronunciamiento tiene su origen en el caso de un creador de contenido digital sancionado con 157.000 euros por difundir vídeos relacionados con apuestas en tres canales digitales. Según la información publicada por Diario Constitucional, el afectado no operaba como empresa mercantil y había obtenido un beneficio económico cercano a los 1.000 euros, una diferencia que motivó el cuestionamiento de la proporcionalidad de la sanción.

La Corte reconoce la importancia de proteger la salud pública y otros bienes esenciales mediante las restricciones a la publicidad del juego. Sin embargo, considera que el carácter inderogable de la multa puede generar resultados excesivos cuando se aplica a infracciones ocasionales o de alcance limitado, especialmente si no se tiene en cuenta la situación económica de la persona sancionada.

A partir de este fallo, la autoridad administrativa deberá ponderar factores como la gravedad efectiva de la infracción, los daños ocasionados, las medidas adoptadas para limitar sus consecuencias, las circunstancias personales del responsable y su capacidad patrimonial.

La decisión no elimina la prohibición de publicidad del juego ni supone una reducción generalizada de las multas. Su alcance se centra en permitir sanciones inferiores a 50.000 euros cuando la aplicación automática del mínimo legal resulte desproporcionada, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada expediente.