La DGOJ pone bajo la lupa los datos de los jugadores online

| 15 de octubre de 2026

La Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) ha elaborado una evaluación de impacto relativa a la protección de datos para analizar la aplicación del mecanismo común de detección de comportamientos de riesgo entre los usuarios registrados de los operadores de juego de ámbito estatal. El sistema, previsto en el Real Decreto 176/2023, tiene como finalidad identificar patrones de actividad que puedan indicar un comportamiento de riesgo y activar las correspondientes medidas de protección.

El documento se enmarca en la obligación de los operadores de establecer mecanismos y protocolos para detectar este tipo de conductas, recogida en el artículo 24 del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego. La DGOJ impulsa así una aplicación homogénea del sistema mediante un mecanismo único y de cumplimiento obligatorio para los operadores afectados.

Un análisis mensual de la actividad de juego

Según la evaluación de impacto, cada operador ejecutará el mecanismo mensualmente, durante los siete primeros días naturales de cada mes, tomando como referencia la actividad registrada durante un periodo de 183 días. El análisis se realizará sobre la información disponible en las cuentas de juego de cada usuario.

El procedimiento contempla varias fases. En primer lugar, identifica a los jugadores esporádicos, que quedan excluidos del mecanismo común y son clasificados como no incursos en comportamiento de riesgo a estos efectos. Después, comprueba si existen usuarios que cumplen los criterios objetivos de riesgo directo establecidos en la resolución.

Para el resto de participantes, los operadores calcularán las variables previstas en la normativa a partir de los datos de actividad, participación y movimientos económicos asociados a las cuentas de juego. Estas variables se someterán al modelo aprobado por la DGOJ, que determinará si procede clasificar a la persona como incursa en comportamiento de riesgo.

La categorización, ya derive de los criterios de riesgo directo o del resultado del modelo, tendrá como única finalidad activar, realizar el seguimiento, revisar o levantar las medidas de protección contempladas en los artículos 26 a 30 del Real Decreto 176/2023.

Responsabilidad de los operadores y garantías de privacidad

La evaluación establece que cada operador será responsable del tratamiento de los datos personales vinculados a las cuentas de juego que gestione. Por ello, el documento analiza las operaciones comunes necesarias para aplicar el mecanismo y las garantías que deben acompañarlas.

La DGOJ ha elaborado el análisis al amparo del artículo 35 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que regula las evaluaciones de impacto cuando un tratamiento puede entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas. El documento toma como referencia, entre otras fuentes, la metodología de gestión del riesgo y evaluación de impacto publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Cuando la implantación de un operador se ajuste íntegramente a las operaciones, los datos, las finalidades, las reglas y las garantías evaluadas en el documento, no será necesario repetir la evaluación respecto de esos elementos comunes. No obstante, cada empresa deberá documentar las particularidades de su aplicación y analizar por separado cualquier tratamiento adicional o modificación que pueda alterar la naturaleza, el alcance, el contexto, la finalidad o el nivel de riesgo.

El mecanismo se integra en el marco de protección del jugador establecido por la Ley 13/2011, de regulación del juego, y el Real Decreto 176/2023, con el objetivo de homogeneizar la detección de comportamientos de riesgo en el juego online de ámbito estatal.