La Audiencia Provincial de Baleares ha revocado una sentencia dictada por un juzgado de Ibiza y ha condenado a la casa de apuestas Betway a abonar 750 euros, más intereses legales y costas, a una usuaria cuya apuesta ganadora fue anulada por la compañía.
La resolución judicial declara abusiva una de las cláusulas incluidas en los términos y condiciones del operador al considerar que otorgaba a la empresa una facultad excesivamente amplia para cancelar apuestas ya aceptadas.
Los hechos se remontan al 3 de febrero de 2024, durante un partido del Torneo de las Seis Naciones entre las selecciones de Gales y Escocia. La apostante jugó 30 euros a que Escocia anotaría el primer ensayo del encuentro, una apuesta que ofrecía una cuota de 26 a 1 y un premio potencial de 780 euros.
La selección escocesa logró el primer ensayo en el minuto 12 del partido, por lo que la apuesta resultó ganadora. Sin embargo, la usuaria denunció que la plataforma anuló posteriormente la jugada sin previo aviso y únicamente le devolvió los 30 euros apostados.
Tras reclamar sin éxito, la cliente acudió a los tribunales solicitando la nulidad de la cláusula 10.7 de las condiciones generales de Betway y el pago de los 750 euros correspondientes a la diferencia entre el premio obtenido y la cantidad ya reintegrada.
En una primera resolución, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibiza desestimó la demanda al considerar que la acción había caducado al haber transcurrido más de tres meses desde la fecha de la apuesta.
No obstante, la Audiencia Provincial ha corregido ese criterio al entender que la sentencia inicial dejó sin resolver una cuestión esencial del litigio: la posible nulidad de la cláusula contractual utilizada para justificar la anulación de la apuesta.
El tribunal considera que, aunque los operadores pueden reservarse determinadas facultades para corregir errores evidentes, la redacción utilizada por Betway resultaba excesivamente genérica. En concreto, la resolución señala que la cláusula permitía cancelar apuestas «en cualquier momento» sin definir con claridad qué debía entenderse por «error manifiesto» o «problema del sistema».
Además, la Audiencia destaca que la compañía no logró acreditar que la cuota ofrecida fuera errónea, desproporcionada o significativamente superior a la disponible en otros operadores del mercado. Tampoco quedó probado cuándo se produjo la anulación de la apuesta ni que esta hubiera sido comunicada de forma inmediata a la usuaria.














