El Tribunal Supremo ha rechazado conceder la pensión de gran invalidez a un trabajador con ceguera legal que desarrollaba su actividad vendiendo cupones para una entidad social.
En la sentencia 349/2026, el Alto Tribunal argumenta que, pese a que el afectado presentaba una agudeza visual de 0,05 en ambos ojos, no se ha acreditado que necesite de forma efectiva la asistencia de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, como comer, vestirse o desplazarse.
El trabajador, con más de quince años de antigüedad en la organización, solicitó el reconocimiento del máximo grado de incapacidad tras un empeoramiento de su estado en 2022. En primera instancia, tanto el juzgado de lo social como el tribunal superior autonómico le habían dado la razón.
Ambos órganos aplicaron una doctrina previa que consideraba que una visión binocular inferior a 0,1 implicaba automáticamente la necesidad de asistencia de terceros, lo que conllevaba el reconocimiento de la gran invalidez y su correspondiente complemento económico.
Sin embargo, el Tribunal Supremo corrige este criterio y subraya la necesidad de acreditar de forma individualizada la dependencia efectiva en los actos básicos de la vida diaria para reconocer dicho grado de incapacidad.












