El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha desestimado el recurso presentado por la empresa Oper Ibiza S.L., que solicitaba la devolución total o parcial de la tasa fiscal sobre máquinas recreativas al no haber podido explotarlas durante 79 días por las restricciones sanitarias en Ibiza.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma así la liquidación de 130.798 euros correspondiente al primer trimestre de 2021, girada por la Agencia Tributaria. La compañía argumentaba que las limitaciones impuestas durante la pandemia —que prohibían el uso de máquinas en locales de hostelería— impedían el desarrollo de su actividad.
Sin embargo, el tribunal rechaza esta tesis y se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, recordando que el hecho imponible de esta tasa no depende del uso efectivo de las máquinas, sino de la autorización administrativa para su explotación.
La sentencia también subraya que, aunque en Baleares se aprobaron bonificaciones extraordinarias por la crisis sanitaria, estas no afectaban al periodo reclamado. En concreto, se aplicaron reducciones del 75% en el segundo trimestre de 2020 y en el segundo trimestre de 2021, pero no existe previsión normativa para el primer trimestre de 2021.
Por ello, el tribunal concluye que no procede la devolución ni la modificación de la liquidación. No obstante, deja abierta la posibilidad de que la empresa pueda reclamar, en su caso, por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración. La resolución aún puede ser recurrida en casación.














