Control telemático del tributo sobre el Bingo Electrónico y No Electrónico en Cataluña

| 2 de marzo de 2026

Cataluña ha introducido novedades en el proyecto de Ley de Medidas Fiscales que afectan específicamente a la gestión y fiscalización del juego, mediante modificaciones en el Código Tributario de Cataluña y el Decreto Legislativo 1/2024.

Información obligatoria para bingos

Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional tercera del Libro Segundo del Código Tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, estableciendo que:

Las entidades o empresas autorizadas para gestionar sistemas de bingo electrónico y no electrónico deben comunicar a la Agencia Tributaria de Cataluña la información relativa a las partidas de bingo electrónico realizadas y los cartones de bingo no electrónico adquiridos por los jugadores en las salas.

Esta obligación tiene como objetivo mejorar la trazabilidad de la actividad del bingo y garantizar la correcta liquidación de los tributos correspondientes.

Control telemático del tributo

Asimismo, se modifica el artículo 652-1, apartado 1b, último párrafo, del Libro Sexto del Código Tributario de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2024, en lo relativo a tributos cedidos. La nueva redacción establece que:

En el bingo electrónico y no electrónico, el sujeto pasivo debe disponer de un sistema informático que permita al departamento o ente competente realizar el control telemático de la gestión y el pago del tributo sobre el juego correspondiente.

Con estas modificaciones, la Generalitat refuerza la fiscalización del sector y promueve la digitalización de los procesos administrativos, contribuyendo a un mayor control del cumplimiento tributario en los establecimientos de juego de Cataluña.