Navarra y Comunidad Valenciana aplican los tipos más elevados en el impuesto sobre apuestas

| 19 de febrero de 2026

La Comunidad Valenciana y la Navarra figuran entre las autonomías con mayor carga fiscal en el segmento de las apuestas, ambas con un tipo general del 20%, aunque con diferencias relevantes en la configuración de la base imponible.

Comunidad Valenciana: mínimo del 30% sobre lo jugado

En el caso valenciano, la base imponible está constituida por los ingresos netos, entendidos como el total de las cantidades destinadas a la participación en el juego más cualquier ingreso vinculado directamente a su organización, una vez descontados los premios abonados.

Sin embargo, la normativa autonómica establece un suelo fiscal: la base imponible nunca podrá ser inferior al 30% del importe total jugado. Sobre esa base se aplica, con carácter general, un tipo del 20%.

Existe una excepción específica para las apuestas deportivas tradicionales vinculadas a la “pilota valenciana” celebradas en los recintos donde se practica este deporte autóctono, que tributan al 1,5%.

Navarra: gravamen del 20% sobre el margen

En Navarra, el devengo en las apuestas se calcula como la diferencia entre la suma total apostada y los premios satisfechos a las personas jugadoras, es decir, sobre el margen bruto del operador.

A esta base se le aplica un tipo único del 20%, con independencia del canal a través del cual se formalicen las apuestas.

Dos modelos con presión fiscal similar

Aunque ambas comunidades comparten el mismo tipo nominal general, el establecimiento de un mínimo del 30% sobre lo jugado en la Comunidad Valenciana puede incrementar la presión efectiva en determinados escenarios, especialmente en contextos de altos porcentajes de devolución en premios.

En conjunto, ambos territorios se sitúan entre los más exigentes fiscalmente en materia de apuestas dentro del mapa autonómico español.