ACORDJOC ha remitido un comunicado a sus asociados en relación a las inspecciones técnicas de las máquinas B. Lo reproducimos a continuación.
En cumplimiento del artículo 22.5 del Reglamento de Máquinas: «El permiso de explotación tiene una validez de cuatro años, a contar desde la fecha de su emisión, y es renovable por períodos de dos años. A tal efecto, con una antelación de dos meses a su caducidad, la empresa titular de la máquina debe solicitar la realización de una inspección técnica a una entidad autorizada con la misma para que se verifique la la normativa vigente.”
Le remarcamos que es necesario solicitar las inspecciones técnicas con una antelación mínima de dos meses antes de la caducidad del permiso de explotación, para asegurar la correcta renovación y cumplimiento de la normativa vigente.
Régimen sancionador por incumplimiento
Recordemos que, según la Ley 1/1991, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de juego, el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa de máquinas recreativas, tales como no solicitar o acreditar la Inspección Técnica de Máquinas (ITM) dentro de los plazos establecidos, constituye una infracción grave o muy grave. Este tipo de incumplimiento puede acarrear sanciones económicas y administrativas, incluyendo la suspensión o revocación del permiso de explotación de la máquina, así como otras medidas complementarias establecidas por la normativa.
Por tanto, es fundamental cumplir los plazos de solicitud e inspección para garantizar la continuidad de la actividad y evitar posibles sanciones.













