El Govern de la Generalitat de Catalunya está tramitando el Anteproyecto de Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2026.
Los artículos 39 y 40 hacen referencia a la actividad de juego.
ARTº 39: Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional tercera del libro segundo del Código tributario de Catalunya, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Catalunya.
Texto propuesto en el Anteproyecto de Ley “ Las entidades o empresas autorizadas para gestionar los sistemas de bingo electrónico y no electrónico han de comunicar a la Agència Tributària de Catalunya la información relativa a las partidas de bingo electrónico efectuadas y la información relativa a los cartones de bingo no electrónico adquiridos por los jugadores en las salas de bingo, respectivamente.”
Texto en vigor a fecha de hoy: “ Las entidades o empresas autorizadas para gestionar los sistemas de bingo electrónico deben comunicar a la Agencia Tributaria de Cataluña la información relativa a las partidas efectuadas.”
ART 40 Se modifica el art 652-1, 1b, último párrafo, del libro sexto del Código tributario de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo.
Texto propuesto en el Anteproyecto de Ley “En el bingo electrónico y no electrónico el sujeto pasivo debe disponer de un sistema informático que permita al departamento o ente competente el control telemático de la gestión y el pago del tributo sobre el juego correspondiente”
Texto en vigor a fecha de hoy: En el bingo electrónico el sujeto pasivo debe disponer de un sistema informático que permita al departamento o ente competente el control telemático de la gestión y el pago del tributo sobre el juego correspondiente.
El objetivo de estas propuestas es derogar la obligación de Loteries de Catalunya, SAU de suministrar a la ATC la información sobre los cartones de bingo no electrónico adquiridos por los jugadores en las salas, y que sea el obligado tributario quien la proporcione. Además, con esta propuesta se adapta la misma regulación para el bingo electrónico y no electrónico.
En el último Anteproyecto de Ley de acompañamiento que se presentó en diciembre de 2023, pero que finalmente no fue aprobado, se modificaba la Ley 15/1984 de Juego en Catalunya, regulando las circunstancias inhabilitantes para ejercer la actividad de juego; estableciendo prohibiciones de participación y regulando la prohibición de publicidad, promoción y patrocinio de la actividad del juego privado.
En el Anteproyecto de Ley de medidas actual, no se contempla la modificación de la Ley 15/1984 de Juego.









