Modificadas las cuotas fijas del juego en Cantabria y cambios en la baja temporal de la máquina B

| 3 de noviembre de 2025

Cantabria ha aprobado el proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas. En relación al juego se señala:

Trece. Se modifican los apartados 2.2 y 2.4 del artículo 16, del texto refundido de la Ley de
Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado, quedando con la siguiente
redacción:
“2.2 Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para
la realización de los juegos, las cuotas serán las siguientes:
a) Máquinas de tipo B o recreativas con premio programado: Cuota anual: 3.600 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo B en los que puedan intervenir 2 o
más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea
independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
I. Máquinas o aparatos de dos jugadores: 5.600 euros, más el resultado de multiplicar por 2.500
el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
II. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.500 euros, más el resultado de multiplicar
por 2.500 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

b) Máquinas del tipo C o de azar: Cuota anual: 5.500 euros.
Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo C en los que puedan intervenir 2 o
más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea
independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
I. Máquinas o aparatos de dos jugadores: 8.000 euros, más el resultado de multiplicar por 1.400
euros el número máximo de jugadores.
II. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 11.000 euros, más el resultado de multiplicar
por 1.400 euros el número máximo de jugadores.

c) Otras máquinas recreativas con premio en especie: Cuota anual: 500 euros.
d) Modalidad de máquinas recreativas de tipo B de un solo jugador, que tengan limitada la
apuesta máxima a 10 céntimos de euro: 1.000 euros.
Estas máquinas recreativas solo podrán ser canjeadas por otras de esta misma modalidad.
2.4. Baja temporal en Máquinas tipo B.
A lo largo de cada trimestre, los sujetos pasivos podrán mantener en situación de baja temporal
un porcentaje máximo de las máquinas de tipo B o recreativas con premio programado que
tengan autorizadas, siempre que no reduzcan la plantilla neta de trabajadores, en términos de
personas/año según la regulación de la normativa laboral.
La baja temporal tendrá una duración de un trimestre. El sujeto pasivo declarará expresamente
en los quince primeros días naturales del trimestre, según modelo aprobado a tal efecto, las
máquinas que estarán en dicha situación de baja temporal, sin que pueda exceder, anualmente,
del quince por ciento del total de máquinas que tengan autorizadas, con redondeo al entero
más próximo.
Durante el periodo de baja temporal la cuota regulada en el apartado 2.2 de este artículo se
reducirá en un noventa por ciento.
De no mantenerse la plantilla neta de trabajadores, procederá la autoliquidación de las
cantidades no ingresadas junto a los correspondientes intereses de demora en los primeros
treinta días del trimestre siguiente a la baja temporal, sin perjuicio de la posibilidad de
comprobación e investigación que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
concede a la Administración tributaria competente.
En el caso que se decida alzar la situación de baja temporal de una o varias máquinas, deberá
comunicarlo con carácter previo al órgano competente y se deberán satisfacer en su momento
las cuotas trimestrales que correspondan a su nueva situación”.