Azemar Aragón ha recurrido la sentencia del TSJA por las máquinas B paradas durante la COVID. Para saber más del caso hemos hablado EN EXCLUSIVA con su presidente, Alfredo Llop.
¿Cuál fue la repercusión económica que tuvieron durante el período de suspensión de explotación por la COVID?.
No podemos decir ninguna cifra porque no tenemos datos suficientes para validar las pérdidas que ocasionaron los cierres de establecimientos, pero la reducción en los ingresos de las empresas operadoras fue muy significativa.
¿Qué argumentos esgrimen para que la Justicia acepte su recurso?.
Básicamente se fundamenta en una infracción del derecho autonómico. Concretamente, el legislador aragonés declaró expresamente en el preámbulo de la Ley 1/2020 de 9 de julio por la que se establecían medidas excepcionales para el ejercicio 2020 en determinados tributos gestionados por la Comunidad autónoma de Aragón que “LA AUTORIZACIÓN QUE DABA LUGAR AL HECHO IMPONIBLE ESTUVO SUSPENDIDA DURANTE EL PERIODO DE INACTIVIDAD (año 2020) y RECONOCIÓ la necesidad de adecuar la tributación de la tasa fiscal del juego al periodo de inactividad existente hasta dicha fecha. Por ello, bonificó un 24% de la tasa fiscal del juego correspondiente al periodo comprendido entre marzo y junio de 2020; por motivos obvios y, dada la imprevisibilidad de la pandemia, no incluyó la bonificación para el segundo semestre de 2020 (la Ley es de julio). No obstante, resulta evidente que dicho reconocimiento de adecuar la tributación de la tasa fiscal a los periodos de inactividad debe ser aplicable a los periodos de pandemia que devinieron posteriormente a la entrada en vigor de la Ley (nadie puede ir en contra de sus propios actos).
¿Cuándo se dará respuesta a su recurso?.
Podemos decir que se ha admitido a trámite el primero de los recursos de casación por infracción de derecho autonómico, pero no podemos saber la fecha en que se dará respuesta al recurso (en primer lugar debe apreciarse la existencia de interés casacional).














