El tercer borrador del anteproyecto de presupuestos de Andalucía para 2026 (con fecha de 8 de octubre) recoge determinadas cuestiones sobre el juego.
En relación con la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, se eliminan las limitaciones administrativas para el cambio de local de determinados tipos de máquinas y se simplifica la regulación de la cuota trimestral reducida aplicable a las máquinas de tipo B.1 de un solo jugador con apuesta limitada a 10 céntimos de euro. Asimismo, se introduce el concepto de censo tributario, basado en las autorizaciones formalizadas, diferenciando la regulación administrativa de la gestión tributaria y permitiendo calcular la cuota de forma más precisa, con un procedimiento de alegaciones electrónicas previo a su aprobación definitiva por la Agencia Tributaria de Andalucía. Finalmente, se refuerza la seguridad jurídica y la eficacia de la gestión al establecer que las liquidaciones trimestrales se practiquen de oficio a partir de dicho censo, simplificando el cumplimiento de las obligaciones.












