Regular sin diálogo y por la puerta de atrás: ninguneo al juego ‘online’

| 4 de julio de 2025

Jorge Hinojosa, director de Jdigital, ha firmado este artículo de opinión en eleconomista .

Una vez más, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) ha decidido emplear vías anómalas para recuperar los artículos del Real Decreto 958/2020, de comunicaciones comerciales, anulados por el Tribunal Supremo: si hace algunos meses trataban de hacerlo a través del malogrado Proyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública, estas semanas hemos podido saber que la DGOJ ha optado por una enmienda al Proyecto de Ley de Servicios de Atención a la Clientela. Nueva enmienda intrusa, nuevo ninguneo al sector del juego online. Por si fuera poco, esta vez el regulador no se ha limitado a trasladar los artículos anulados a la Ley 13/2011, de regulación del juego.

La nueva enmienda 176 va más allá y emprende una amplia reforma de la Ley del Juego. Incluye nuevas obligaciones en los métodos de pago y nada menos que la creación de un nuevo Registro de Proveedores, con toda una batería de obligaciones adicionales. Una reforma que llega al Congreso sin haber pasado por los trámites de participación pública, exigidos por ley, y en los que el sector habría podido aportar su experiencia en cuestiones técnicas, así como sus consideraciones sobre la oportunidad de esta norma. Consideraciones que, en ausencia de tales trámites, y muy a nuestro pesar, nos vemos obligados a exponer en esta tribuna. Parches regulatorios.

No es la primera vez que la DGOJ regula con una cuestionable técnica jurídica. Recordemos que, precisamente, la sentencia del Tribunal Supremo advirtió de la extralimitación regulatoria de la DGOJ. Después, un parche en forma de enmienda. Ahora, otro parche sobre el parche ¿De verdad no es posible hacer leyes siguiendo los procesos ordinarios para este sector?.

La enmienda es la última ola del tsunami regulatorio. Al Decreto 958/2020 le siguió el Real Decreto 176/2023, de entornos más seguros de juego, con una amplia cantidad de obligaciones y exigencias al sector. Exigencias que la industria asumió: los operadores llevaron a cabo un arduo ejercicio de adaptación, con sus costes e inversiones obligadas, que suelen impactar más negativamente en los operadores medianos y pequeños. A esto se une la creación de un sistema de límites conjuntos de depósito, cuya aprobación se espera para verano, y que obligará a los operadores y a la propia DGOJ a poner en marcha un complejo sistema de control informático. La viabilidad de este sistema habrá de comprobarse durante los doce meses de prueba y vacatio legis que seguirán a la aprobación del decreto. Meses intensos, sin duda, para todos los operadores, en medio de los cuales, la DGOJ considera oportuno acometer, con nocturnidad y alevosía, una inesperada reforma de la Ley del Juego.

Mientras tanto, desde el juego online, intentamos lo mejor. Queremos ser un ejemplo de responsabilidad: a pesar de la anulación de una serie de restricciones publicitarias por el Tribunal Supremo, no se ha producido una nueva situación de alarma social, como hace algunos años. El sector cuenta con mecanismos sólidos de autorregulación: el Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales es una herramienta eficaz, consensuada y útil, que garantiza un control riguroso de la publicidad y establece límites claros. La situación es, por lo tanto, muy diferente a la de 2020 y dar las mismas respuestas que hace cuatro años no parece ser el camino más adecuado para afrontar nuestros retos actuales.

Existen desafíos serios que tienen que ver con el juego ilegal, como demuestra cada año la propia DGOJ al publicar los datos de los operadores sancionados por infracciones muy graves: todas ellas corresponden a operadores sin licencia, radicados fuera de España, cuyas multas nunca llegan a recaudarse. Un agujero, un vacío legal, que la DGOJ no es capaz de afrontar, mientras continúa imponiendo una desproporcionada carga regulatoria a los operadores legales, reduciendo su capacidad de crecimiento, su competitividad y su atractivo de cara al usuario. Somos conscientes de que no podemos exigir que se valore a un sector innovador, a un sector que cumple la ley, a un sector que aporta dinero a las arcas del Estado, que genera puestos de empleo de alta cualificación o que vertebra territorios extra peninsulares como Ceuta y Melilla. No nos compete.

Lo que sí podemos exigir es que se sigan los procedimientos y los cauces legales naturales para regular a un mercado ya de por sí híper regulado. Y podemos exigir que la regulación se utilice para solucionar los problemas reales (el auge del juego ilegal) y no se utilice para un titular de prensa. Y podemos exigir que el diálogo con la industria no se limite a un trámite, sino a una verdadera colaboración público-privada, con el objetivo de garantizar su sostenibilidad a medio y largo plazo. En definitiva, estamos en condiciones de exigir algo muy sencillo: una justa y moderada dosis de sentido común.