Varios usuarios de una casa de apuestas interpusieron un recurso de apelación contra una sentencia previa relacionada con la resolución de sus contratos y las condiciones en las que estos fueron gestionados por la empresa operadora.
Un total de 48 usuarios presentaron una demanda contra un operador de apuestas. La mayoría de ellos había visto cómo se resolvía su contrato con la casa de apuestas. Otros alegaban que, aunque sus contratos seguían vigentes, la empresa imponía supuestas limitaciones a las cantidades que podían apostar.
Solicitaron la nulidad de varias cláusulas en los Términos y Condiciones del operador. Demandaron el derecho a apostar libremente sin restricciones. Pidieron que la empresa no pudiera suspender, cerrar o bloquear sus cuentas de juego.
El Juzgado de Primera Instancia de Palma estimó parcialmente la demanda. Reconoció que la empresa puede establecer condiciones en sus contratos, siempre que respeten la normativa sectorial y de protección al consumidor. Sin embargo, consideró que la empresa había resuelto contratos de forma válida mediante una cláusula específica, sin que existiera un abuso o vulneración clara.
La Audiencia Provincial recordó que la facultad de cerrar o suspender cuentas no es una potestad que la empresa haya conferido expresamente como parte del contrato, sino que se trata de un derecho de autoexclusión previsto por ley (ex lege).
La normativa específica del juego en España regula claramente las causales y procedimientos para cerrar o suspender cuentas, por lo que la resolución del contrato por parte del operador en base a dichas causales es válida. La resolución del contrato se hizo conforme a una cláusula que permite la terminación unilateral, recogida en las condiciones generales, y que no se considera abusiva. La resolución fue realizada en un marco de igualdad de derechos para ambas partes, sin causar un desequilibrio.
La Audiencia desestimó el recurso de los usuarios, confirmando que la resolución de los contratos por parte del operador fue válida y ajustada a la normativa aplicable. No hubo vulneración de derechos ni abusividad en la cláusula que permite resolver unilateralmente los contratos, por lo que la decisión de cerrar o limitar las cuentas fue legal.