En la causa “BINGOS DEL OESTE SA Y OTROS c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, la Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8 dictaminó que corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad presentado contra una resolución de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actualmente conocida como ARCA, que reglamentó el Impuesto Específico sobre la realización de apuestas.
Los demandantes, sociedades como “Bingos del Oeste SA”, “Bingos Platenses SA”, “Iberargen SA”, “Interbas SA”, “Interjuegos SA” e “Intermar Bingos SA”, buscaban quedar eximidos del pago del tributo, argumentando que el impuesto gravaba la acción de apostar y que, por tanto, no correspondía su aplicación.
El dictamen fiscal sostuvo que el tributo en cuestión regula la acción de apostar, siendo este el hecho imponible, y que los sujetos alcanzados son quienes explotan máquinas electrónicas de juegos y apuestas automatizadas en el territorio argentino, autorizados por la autoridad competente. Además, señaló que la Ley 27.346 establece claramente la base imponible (el valor de cada apuesta) y la alícuota (0,95%).
El fiscal Fabián Canda afirmó que el Congreso de la Nación posee amplias facultades para crear gravámenes y que la ley en cuestión cumple con los elementos esenciales de la relación tributaria, regulando los aspectos fundamentales como los sujetos, el hecho imponible y la alícuota. También recordó que las circunstancias de dificultad para trasladar el impuesto al precio de la apuesta no implican, per se, que el tributo tenga naturaleza de tributo directo ni que su creación sea ilegítima, siempre que se ajusten a lo establecido en el art. 75.2 de la Constitución Nacional.
Por último, concluyó que no se configuró una violación a los principios constitucionales que regulan el ejercicio del poder tributario y que, dado que el tributo cumple con las condiciones de validez, no corresponde que el Poder Judicial ni el Ministerio Público cuestionen su conveniencia económica, siempre que no afecte principios constitucionales fundamentales.
En resumen, el dictamen reafirma la constitucionalidad del impuesto sobre apuestas y la validez de la reglamentación de la AFIP, rechazando el planteo de inconstitucionalidad de los actores.