El pasado 21 de marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales un Proyecto de Ley que propone modificaciones al Concierto Económico, el sistema de relaciones tributarias y financieras entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco. Entre los ajustes planteados, destaca la actualización de la concertación del Impuesto sobre Actividades de Juego, un tributo de especial relevancia para el sector.
¿Qué es el Concierto Económico?
Para comprender el alcance de estos cambios, es fundamental recordar que el Concierto Económico es un sistema singular que permite a las instituciones competentes de los Territorios Históricos del País Vasco mantener, establecer y regular su propio sistema tributario, dentro de los límites establecidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
Es importante señalar que la modificación del Concierto Económico se realiza mediante una ley paccionada, resultado de un acuerdo entre el Gobierno y la Comunidad Autónoma del País Vasco, lo que implica que su tramitación parlamentaria tiene particularidades y no sigue el procedimiento legislativo ordinario.
El Impuesto sobre Actividades de Juego: Definición y Alcance
El Impuesto sobre Actividades de Juego es un tributo que grava la realización de actividades de juego definidas a la luz de Ley 13/2011, de Regulación del Juego, esto es, aquellas ligadas principalmente a los operadores de juego online que cuentan con licencia estatal. El juego presencial, en cambio, tiene su propia regulación y tributación a nivel autonómico, por lo que no se ve afectado directamente por estas modificaciones. El impuesto afecta a una amplia gama de actividades, incluyendo juegos de azar (casinos online, bingos online, loterías online, etc.), apuestas deportivas y otros juegos online.
Modificaciones en la Concertación del Impuesto sobre Actividades de Juego
El Impuesto sobre Actividades de Juego es un tributo concertado, pero no de normativa autónoma lo que implica que se rige por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas por el Estado. Sin embargo, como veremos, se plantean una serie de modificaciones que actualizan su régimen.
La principal modificación que se plantea en el Proyecto de Ley es la actualización de la cifra umbral del volumen de operaciones, que pasa de 7 a 12 millones de euros. Esta actualización tiene como objetivo principal delimitar la competencia para la exacción e inspección de este impuesto entre las Administraciones estatal y vasca.
En cuanto a la exacción del impuesto, se establece que los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no exceda de 12 millones de euros tributarán exclusivamente a las Diputaciones Forales. Por su parte, aquellos cuyo volumen de operaciones exceda de dicha cantidad tributarán a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio.
En lo que respecta a la inspección del Impuesto correrá a cargo de la Diputación Foral competente cuando el domicilio fiscal del sujeto pasivo radique en el País Vasco y su volumen de operaciones no supere los 12 millones de euros. En caso contrario, la competencia para la inspección corresponderá a la Administración del Estado.
Otras diferencias entre el texto vigente y la propuesta de modificación
Además de la actualización de la cifra umbral, existen otras diferencias relevantes entre el texto vigente del Concierto Económico y la propuesta de modificación. La más importante está relacionada con la elevación de los tipos del Impuesto. El texto vigente establece que las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán elevar los tipos del Impuesto hasta un máximo del 20 por ciento de los tipos establecidos por el Estado, aplicándose este incremento, exclusivamente, sobre la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la participación en el juego de los residentes fiscales en territorio vasco. La propuesta de modificación es similar, pero elimina la referencia a que el incremento se aplicará, exclusivamente, sobre la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la participación en el juego de los residentes fiscales en territorio vasco.
Implicaciones para el Sector del Juego
Estas modificaciones en la concertación del Impuesto sobre Actividades de Juego tendrán diversas implicaciones para los operadores y empresas del sector que operan en el ámbito del juego online con licencia estatal:
-Nueva delimitación de la competencia: La actualización de la cifra umbral a 12 millones de euros redefinirá la competencia entre las Administraciones estatal y vasca en la exacción e inspección del impuesto, lo que podría generar cambios en la gestión administrativa y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
-Posibles cambios en la tributación: Los operadores con un volumen de operaciones superior a 12 millones de euros deberán tributar a ambas Administraciones, lo que implica una mayor complejidad en la gestión fiscal y la necesidad de determinar con precisión el volumen de operaciones realizado en cada territorio.
-Adaptación a los nuevos modelos de declaración: Si se confirma la eliminación de la obligación de incluir toda la información de las actividades gravadas en los modelos de declaración, los operadores deberán adaptar sus sistemas de gestión y presentación de información a los nuevos requisitos.
-Impacto de la posible elevación de los tipos impositivos: La eliminación de la limitación sobre la base imponible para la elevación de los tipos impositivos por parte de las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podría generar un aumento de la presión fiscal sobre el sector, especialmente en lo que respecta a la tributación de la participación en el juego de los no residentes fiscales en territorio vasco.
Conclusiones
La modificación del Concierto Económico, y en particular la actualización de la concertación del Impuesto sobre Actividades de Juego, introduce cambios relevantes para el sector del juego en su vertiente online con licencia estatal. Es fundamental que los operadores y empresas del sector analicen detenidamente estas modificaciones y se preparen para adaptarse a las nuevas exigencias fiscales y administrativas.