La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso presentado por una vendedora de lotería de la ONCE, por lo que le han rechazado el reconocimiento de incapacidad permanente en los grados de absoluta o total. El argumento es que sus patologías no cumplen con los requisitos necesarios para conceder dicha prestación.
Entre sus dolencias destaca la fibromialgia, un síndrome crónico que causa dolor musculoesquelético generalizado, acompañado por una sensibilidad extrema en múltiples puntos del cuerpo. Además, sufre de enfermedad de Crohn, una patología inflamatoria crónica que afecta al sistema digestivo, migrañas crónicas, anemia ferropénica crónica y trastorno adaptativo ansioso depresivo.
Basándose en este cuadro clínico, la afectada decidió iniciar un procedimiento administrativo para el reconocimiento de la incapacidad permanente. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tras evaluar su caso, dictó una resolución en diciembre de 2021 negando la solicitud, argumentando que las reducciones anatómicas o funcionales no eran suficientes para determinar una incapacidad permanente.
“Ninguno de los grados de incapacidad”
Esto obligó a la mujer a llevar a su caso a los tribunales, donde el juzgado de instancia confirmó la decisión del INSS. Tras la presentación de un recurso de suplicación, el TSJ de Madrid ha coincidido con este primer fallo.
“En el caso presente, coincidimos con la sentencia recurrida en que del cuadro clínico que presenta la demandante no se desprenden actualmente limitaciones significativas de su capacidad funcional con relación al ejercicio de toda profesión ni de la suya propia de vendedora de lotería, ya que no se acredita que el síndrome fibromiálgico tenga el alcance e intensidad necesario para limitarla totalmente en su actividad laboral, como concluye el médico evaluador, cuyo dictamen no se ha desvirtuado con prueba indubitada y fehaciente en contrario, sin perjuicio de que en situaciones agudas de exacerbación de sus dolencias tenga que recurrir al amparo que proporciona la situación de incapacidad temporal”, explica la sentencia.
Añade que “tampoco se ha probado que la enfermedad de crohn ni el trastorno depresivo que padece determinen por su repercusión e incidencia ninguno de los grados de incapacidad que postula en su demanda, todo lo cual conduce a desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida que no ha infringido la normativa y jurisprudencia denunciada”. infobae