El El proyecto de modificación del catálogo de juegos y apuestas y del reglamento del bingo de la región de Murcia ya está notificado en el TRIS. Su redacción obedece a estos argumentos:
Modalidades electrónicas de juegos de bingo
El objeto principal del proyecto de decreto es, abordar la modificación de las normas reglamentarias que contienen la regulación sustantiva del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, constituidas por el Catálogo de Juegos y Apuestas y el Reglamento del Juego del Bingo, regulando dos modalidades electrónicas del juego del bingo: el bingo electrónico y el bingo electrónico de sala.
Así, a partir de la incorporación de elementos tecnológicos, se procede a la modificación de ambas disposiciones normativas, regulando dos modalidades electrónicas del juego del bingo: el bingo electrónico y el bingo electrónico de sala.
El bingo electrónico y el bingo electrónico de sala reúnen las notas características de los juegos colectivos de dinero y azar y, en particular, del bingo tradicional, pero incluyen importantes variaciones en sus reglas y desarrollo respecto al mismo por la presencia de componentes tecnológicos en el juego que abren, incluso, nuevas posibilidades de conformación de juegos novedosos.
Este proyecto de decreto regula con detalle las características técnicas, funcionales y operativas aplicables a cada una de estas modalidades electrónicas del juego del bingo. En la medida que ambas modalidades se desarrollan a través de sistemas, soportes o terminales informáticos, el proyecto contiene la oportuna regulación de los mismos, a los efectos de garantizar la máxima transparencia en el juego, la seguridad informática en su funcionamiento y la protección de los participantes y demás colectivos sensibles ante esta actividad.
El bingo electrónico se gestionará y organizará íntegramente por una o varias empresas autorizadas por la Consejería competente en materia de juego como Red de Distribución, a la que deben adherirse las salas de bingo que pretendan implantarlo, al objeto de poder ofrecer mayores premios comunes a los usuarios bajo el cumplimiento de unos requisitos estrictos, que garanticen la seguridad y fiabilidad técnica del sistema de juego, desarrollándose siempre en salas de bingo, pero independientemente de las demás modalidades, sin perjuicio de que puedan desarrollarse de forma simultánea en salas complementarias o áreas diferenciadas de la sala principal.
Por su parte, la organización y explotación del bingo electrónico de sala se realiza, por la empresa titular de la autorización de la sala de bingo y se desarrolla necesariamente en la sala de bingo principal, pudiendo los jugadores adquirir cartones o unidades de juego electrónicos o físicos.
Asimismo, se flexibilizan las normas de organización y funcionamiento en el bingo electrónico, dejando un amplio margen en la configuración del cartón y de las combinaciones ganadoras a las propuestas presentadas por los operadores del juego del bingo, en concordancia con las exigencias de libertad de empresa y con los principios comunitarios de libre prestación de los servicios de juego, exigiéndose únicamente la previa comunicación en plazo al órgano directivo competente en materia de juego.
En el bingo electrónico de sala, las combinaciones ganadoras se han de establecer reglamentariamente y deben ser anunciadas antes de cada partida, dando lugar a distintos premios, similares a los del bingo tradicional.