El Juzgado de lo Social nº3 de Pamplona falló a favor de la demanda interpuesta por CCOO en la que el sindicato reclamaba la reconsideración de la categoría profesional de una trabajadora que ejerce su labor en una sala de juego de la Comunidad Foral. Gracias a la sentencia, a dicha persona se le verán reconocidas sus funciones y pasará de la categoría III del Convenio de Hostelería de Navarra a la categoría II, un salto que supone unos 200€ de diferencia salarial mensual para la demandante.
A raíz de esta sentencia CCOO inició una campaña de información para las personas trabajadoras de las salas de juego.
El juez, apoyado en un informe de Inspección de Trabajo elaborado ex profeso a la vista del caso, señalaba que la persona afectada cumplía una serie de funciones por las cuales “resulta evidente que la demandante no puede ser asimilada a (…) la clasificación profesional y la retribución correspondiente de nivel III de camarera, sino que, encomendadas la autonomía y responsabilidad con las que la ejecuta, debe estar integrada en el nivel II y con la correspondencia de categoría de jefa de sección”.
Las funciones que realiza la demandante y que desgrana el informe de Inspección de Trabajo son las de: apertura y cierre del local consistente en una sala de máquinas recreativas y apuestas que dispone de una barra de bar; limpieza del establecimiento; atención en barra; encender, apagar y controlar las máquinas recreativas; pago de los premios de las máquinas; inventario de productos de limpieza y bebida y, por último, el control del acceso de menores al establecimiento.
Además, la sentencia señalaba otro punto clave para la reconsideración de la categoría profesional de la demandante. La persona trabajadora estaba sola en su turno y no existía encargado o encargada que supervisara sus tareas y funciones.