ANDEMAR Catalunya ha informado a sus socios sobre la respuesta dada por la Subdirecció General de Gestió i Control de Joc i Apostes a una consulta formulada.
CONSULTA:
El titular de un establecimiento concede la representación a una EMPRESA OPERADORA para actuar en su nombre ante un ORGANISMO, en este caso, la Generalitat de Catalunya con TODAS las capacidades (Solicitar/Tramitar, Consultar y Recibir notificaciones).
RESPUESTA:
Con carácter previo, querríamos aclarar que desde la puesta en funcionamiento de los formularios en formato PDF de las solicitudes de autorizaciones de emplazamiento (AE) y de rescisión de emplazamientos de máquinas recreativas (RE) acompañada de las dos notas informativas que os hicimos llegar a las asociaciones representativas de los intereses de las empresas operadoras, podemos afirmar que la recepción por parte de las empresas afectadas no ha estado nada problemática. Respecto del tema relativo a la representación que planteáis solo hemos tenido conocimiento de dos consultas.
Como ya os indicamos mediante notas informativas, las solicitudes de AE y RE constituyen solicitudes conjuntas, en las cuales tiene que concurrir necesariamente la voluntad de la empresa operadora y de la titular de la autorización de instalación mediante la suscripción de la solicitud a través de firma electrónica. La solicitud conjunta con firma la digital de ambas partes ofrece plena seguridad jurídica y se constituye en garante de malas praxis con el objetivo de evitar situaciones de fraude que puedan comportar el inicio de procedimientos de revocación de autorizaciones o de procedimiento sancionadores ex post, sea por firmar solicitudes en nombre de altri sin disponer de la representación correspondiente, o por otros motivos.
Dicho esto, el sistema TMAQ, efectivamente no ha dispuesto ni dispone en estos momentos de funcionalidades que permitan validar con seguridad jurídica la representación en el supuesto de que el titular de la instalación la haya otorgado a través del REPRESENTA a una empresa operadora para firmar en nombre suyo una solicitud de AE o de RE. Así mismo, en estos momentos, y por los motivos arriba indicados, no se considera oportuno en estos momentos desarrollar este evolutivo para insertar esta funcionalidad en el TMAQ.
Las empresas operadoras que quieran tramitar una solicitud conjunta de AE o de RE en nombre de un titular de autorización de instalación, previa atribución de representación en favor suyo por parte del titular de la instalación a través del REPRESENTA, tendrán que presentar las solicitudes mediante petición genérica dirigida al servicio territorial de Juego y Espectáculos competente, por lo tanto, fuera de TMAQ (tal como las empresas operadoras ya tramitan actuaciones como las relativas a las máquinas de tipo b Light). Una vez tenga entrada la petición genérica, el personal de SSTT tendría que verificar el alcance de la representación con anterioridad a otorgar la AE o la RE.
En consecuencia, la tramitación de las solicitudes de AE y de RE con representación por la empresa operadora no puede tener, en estos momentos, el mismo trato temporal que la tramitación de las solicitudes de AE y RE con firma digital de ambas partes por TMAQ, dado que el régimen de autorización administrativa obliga a verificar la capacidad y representación de los solicitantes antes de otorgar la autorización.
Secretaria de la Direcció General de Tributs i Joc
Direcció General de Tributs i Joc