El Ayuntamiento de Valencia recurrirá ante el Supremo la sentencia que permitía abrir bares a menos de 30 metros

| 21 de octubre de 2024

El Ayuntamiento de València ha comunicado a los vecinos su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que declaraba nulo el artículo de la Ordenanza Reguladora de Protección contra la Contaminación Acústica en el que se prohibía abrir locales de ocio a menos de 30 metros de otro que ya estuviera funcionando. Para el ayuntamiento, esta medida, implementada por el anterior gobierno municipal, debe seguir vigente para evitar la saturación de determinadas zonas de ocio y evitar las molestias a los vecinos, que han pedido repetidamente que se recurriera el fallo inicial.

La sentencia inicial

La sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV estimó en su día el recurso interpuesto por dos asociaciones empresariales, SOS Hostelería y Valenciana de Operadores de Máquinas Recreativas, considerando nulos los apartados 1 y 3 del artículo 60 de la popularmente conocida como ordenanza del ruido. En concreto, establecía que» en zonas de uso dominante residencial no se autorizaría la implantación de nuevos cafés teatro, cafés concierto, salas de fiestas, salas de baile, pubs o salones de banquetes, entre otros, si distasen un radio inferior a 30 metros de otra actividad de este tipo que contara ya con la solicitud del preceptivo título habilitante para la ejecución de las obras de cara a su instalación». Aunque entendía que el ayuntamiento tiene potestad para imponer medidas que acaben con las molestias a los vecinos, entiende, así mismo, que en este caso pueden ser innecesarias y desproporcionadas.

Los argumentos

En cuanto a la necesidad, señalaba que el informe de la asesoría jurídica del Consistorio aportado en el procedimiento es un «elemento interpretativo» de la norma pero no justifica la necesidad de la implantación de esta.

Y los magistrados tampoco apreciaban un motivo que justificara «el porqué de la fijación de al menos 30 metros como límite entre los establecimientos». «Entendemos que la forma de controlar o evitar la contaminación acústica no es estableciendo limitaciones desproporcionadas a través de distancias entre los establecimientos sin ambientación musical como es el caso, sino lo proporcional sería hacer cumplir el uso del ruido por los mismos hosteleros mediante los instrumentos de los que dispone el Ayuntamiento y en el ejercicio de sus competencias», decían. levante-emv

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