Como informa Ático Jurídico Hacienda ha devuelto a un cliente más de 70.000€ por la retención practicada en el premio de la Lotería de Navidad, al ser no residente y en aplicación del convenio para evitar la doble imposición.
La residencia en territorio español se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF. De este modo, la permanencia más de 183 días, durante el año natural, en territorio español es una de las circunstancias para considerar residente español al contribuyente. No obstante, para determinar dicho período de permanencia se computarán las ausencias esporádicas. Salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
También puede ser considerado residente español el contribuyente, aunque no haya estado más de 183 días en España, si radica en nuestro país la base de su actividad o intereses económicos. Ya sea de forma directa o indirecta. Así como en el caso de que su cónyuge, no separado legalmente, e hijos menores que dependan de él residan en España. Circunstancias que la normativa tendrán igualmente en cuenta para determinar la residencia fiscal en nuestro país.
Ático Jurídico – Salcedo Abogados – ha llevado a cabo todo el procedimiento. Es un despacho especializado en fiscalidad y derecho inmobiliario.