La Sentencia que daba la razón al Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Castilla La Mancha) para tener potestad a la hora de imponer distancias para la apertura de locales de juego ha significado un revés importante para el sector. Un precedente que en un primer momento generó inquietud e inseguridad jurídica. Una vez analizado el caso la lectura es bien distinta como relata EN EXCLUSIVA para SECTOR Jesús María Molina, secretario general de la Federación FAMACASMAN.
¿Cómo puede afectar de aquí en adelante la Sentencia por la que el ayuntamiento de Talavera de la Reina puede imponer distancias para la apertura de locales de juego?.
En Castilla-La Mancha se encuentra actualmente en vigor el Decreto 284/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego del tipo B y de instalación de establecimientos de juego durante los años 2024 a 2027, en virtud del cual, durante todo ese periodo, no se concederá ninguna nueva autorización para la apertura de nuevos establecimientos de juego en toda la Comunidad.
Por ello, al menos durante esos años, la normativa urbanística de Talavera convalidada por el Tribunal Supremo, sólo podría afectar a aquellos establecimientos de juego ya autorizados en la ciudad que se encuentren a menos de 300 metros de un centro de enseñanza y que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha, se tuvieran que reubicar a otro local de este municipio, ya que podrían encontrarse con grandes dificultades para encontrar un inmueble que cumpla las exigentes distancias impuestas por el PGOM de Talavera.
¿Existe cierta inquietud e inseguridad por parte de los empresarios de locales de juego?.
La sensación inicial que causó la Sentencia del Tribunal Supremo fue muy preocupante, porque parecía que se venía a dar carta blanca a los ayuntamientos para adoptar medidas similares a las aprobadas por el Ayuntamiento de Talavera. Pero, sin embargo, tras analizar más en profundidad las exigencias impuestas por este Tribunal, se ha podido constatar que las facultades de los ayuntamientos en esta materia están delimitadas por el hecho de tener que ser justificadas, proporcionadas y no entrar en contradicción con lo ya regulado por las Comunidades Autónomas. Esta impresión se ha visto corroborada con la reciente sentencia que declara nula la normativa aprobada por el Ayuntamiento de Burgos.
El hecho de que la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas tengan ya establecidas medidas de distancias exigibles a los establecimientos de juego supone, según lo que se deduce de las dos Sentencias dictadas hasta ahora, un claro impedimento para que los ayuntamientos puedan adoptar medidas complementarias o diferentes a las aprobadas por las Comunidades Autónomas.
Desde FAMACASMAN, ¿cuáles son sus objetivos prioritarios en el segundo semestre del año?.
En Castilla-La Mancha las empresas acaban de adaptarse a las exigencias establecidas en la nueva normativa sobre juego que entró en vigor a principios del año 2022 y, por el momento, no se esperan grandes cambios normativos a corto plazo. Existen algunas cuestiones, como la ampliación de los medios de pago actualmente admitidos, la ampliación de los periodos de validez de las autorizaciones de instalación de los locales de hostelería, mejoras en la regulación de las bajas temporales y algunas otras cuestiones que se van planteando a la Administración y que esperamos que se puedan ir materializando a partir del próximo año. También se está trabajando en encontrar fórmulas que permitan mejorar la imagen social del sector, causante de muchas de las medidas negativas que se adoptan por parte de las Administraciones.
¿Por qué se focaliza tanto en los locales de juego privado y la cuestión de las distancias no afecta a puntos de venta de la ONCE que explotan sus negocios sin ninguna medida de protección al usuario?.
Es una discriminación difícil de entender y más difícil aún de justificar. La tradicional distinción entre juegos buenos (los públicos) y malos (los desarrollados por empresas privadas) se ha agravado mucho en estos últimos años, llegando a consecuencias tremendamente injustas e injustificadas. Es completamente injustificable que al juego privado se le impongan medidas tan drásticas como las que se están aprobando últimamente, mientras que para acceder a los juego públicos no se exija ni siquiera que se compruebe la edad de los participantes y, mucho menos aún, que se verifique si figuran en los registros de interdicción de acceso al juego. Esperemos que el TJUE aborde abiertamente esta manifiesta discriminación al resolver las cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Valencia.
¿Cree que la Sentencia anteriormente citada podría tener un “efecto dominó” y distintos municipios empiecen a querer regular la planificación de los locales de juego?.
Como señalaba anteriormente, la Sentencia del caso de Talavera resultó inicialmente alarmante, los importantes matices que contiene la fundamentación jurídica de la misma van a limitar mucho esa posibilidad de propagación de la adopción de medidas similares por parte de otros ayuntamientos. Como decía, el caso de Burgos es un claro ejemplo de los límites que se imponen a la adopción de este tipo de medidas por parte de los ayuntamientos. Esperemos que los recursos aún pendientes, en los que se analizan medidas similares adoptadas por los ayuntamientos de Cádiz y de Barcelona, se resuelvan también en el mismo sentido que lo sucedido con el de Burgos, dejando claros los límites de estas competencias municipales.