Firmado el convenio colectivo del bingo de la provincia de Alicante

| 24 de abril de 2024

En Alicante en la sede de UGT, se reunió la mesa negociadora, por la Patronal ALEBIN y en representación sindical de los trabajadores, la Federación Provincial de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT-PV), y La Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO Servicios P.V.) y se acordó la firma del nuevo acuerdo para el convenio colectivo con vigencia 2024-2026.

Es necesario que las políticas de recuperación económica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma, atiendan las reivindicaciones del Sector del Juego del Bingo, para aumentar las ventas del bingo tradicional, donde según los datos de la Comunidad Valenciana, las ventas no alcanzan al año 2019. Con la finalización de la vigencia del convenio anterior en diciembre de 2023, patronal y sindicatos se reunieron para constituir la mesa negociadora en aras de llegar a los acuerdos pertinentes y prórroga del convenio con los nuevos acuerdos. Desde UGT valoran en positivo los avances alcanzados para el nuevo texto del Convenio de Bingos de Alicante.

Condiciones económicas:

Los aspectos económicos del acuerdo serán de carácter retroactivo para el año 2024 y finaliza la vigencia del convenio el 31 de diciembre de 2026.

SUBIDA SALARIAL AÑO 2024: adecuación al convenio provincial de hostelería de Alicante una reivindicación planteada por UGT.

6% en 2024

3% en 2025

3% en 2026.

Artículo NUEVO. PLUS DE NOCTURNIDAD

Este plus retribuirá a la persona trabajadora, de forma específica, el trabajo realizado entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la mañana. El importe del citado plus no tendrá carácter consolidable y será absorbible y compensable con los complementos o pluses que estén abonando las empresas en concepto de nocturnidad. En el Anexo II se establece el valor de este plus para cada categoría y para cada año de vigencia del presente convenio conforme a la formula siguiente: Salario base / 30 días = salario día /5,35 horas = valor hora x 20 % = importe plus nocturnidad a abonar por cada hora trabajada dentro de la franja horaria arriba indicada.

Este plus económicamente, supone que un trabajador/a con salario de 1.144,80€ al mes, si trabajase cuatro horas diarias unas 80 horas al mes, comprendidas ente las 22 horas y las 6 de la mañana su hora nocturna según la formula acordada, le garantiza, un plus adicional de 114,4€ más de salario al mes.

Cláusula de revisión: al IPC real con un máximo de un punto sobre el porcentaje de subida salarial acordado para los dos primeros años de vigencia.

Jornada máxima anual y horario de trabajo:

La jornada máxima anual se ha reducido de las 1826 horas actuales a las 1714 horas, esto supone una reducción anual de 112 horas al año.

La dificulta de la conciliación de la vida laboral y familiar en el sector servicios es uno de los objetivos prioritarios para la reivindicación de la reducción de jornada anual. La reducción de jornada anual, supone un cambio normativo y una modificación sustancial en los cuadrantes de horarios actuales (calendario laboral). Objetivo prioritario estar 112 horas al año menos en el centro de trabajo.

El acuerdo alcanzado en la mesa negociadora, inicia el nuevo sistema de horarios laborales, la nueva regulación obliga, alcanzar un acuerdo con la representación legal de los trabajadores para establecer un nuevo CALENDARIO LABORAL:

-Entradas y salidas en su turno de trabajo.

– Dos días de descanso semanal ininterrumpidos rotativos.

– Turnos de vacaciones.

– Días de disfrute de las fiestas abonables y no recuperables.

– Descanso diario mínimo para comer o cenar, no computable como tiempo efectivo de trabajo.

Permisos retribuidos:

Se regulan en convenio todos los supuestos de la normativa actual sobre esta metería.

IT y Plus de Asistencia:

Nuevo, complemento salarial en situaciones de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y enfermedad profesional, vinculado a una paga anual en enero por asistencia.

Con el articulo de convenio anterior la primera situación de IT por enfermedad común al año se abonaba el 100% desde el primer día, en la segunda o posteriores situaciones de IT no se abonaba dicho complemento.

El nuevo convenio abonara una prestación del 50% los tres primeros días en situación de IT por enfermedad común, siempre que el trabajador/a este en situación de IT por enfermedad común. No se penalizarán la segunda baja y posteriores.

El resto de situaciones se mantiene con las prestaciones del convenio anterior.

Plus Asistencia

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio percibirán el denominado Plus de Asistencia en función de los días por falta injustificada y/o por bajas por IT, incluido durante el periodo de vacaciones, que hayan tenido dentro del año natural en base a la siguiente tabla:

Días Importe

< 3 600 €

< 4 500 €

< 6 400 €

< 7 300 €

≥ 7 0

Este plus será proporcional a la jornada y tiempo de trabajo, correspondiéndose los importes indicados con contratos a jornada y año natural completos. A los efectos del cómputo de días se excluirán únicamente las siguientes situaciones:

– Accidentes de trabajo ocurridos durante la prestación efectiva de trabajo.

– Enfermedades profesionales.

-Las situaciones de maternidad, paternidad o riesgo por embarazo.

El plus resultante será abonado en la nómina de febrero del año siguiente al del cálculo del absentismo.

El resto de los artículos del convenio actual se mantienen.

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