Límite exento de garantía en aplazamientos ante la Agencia Tributaria

| 16 de junio de 2023

Desde el 11 de junio es de aplicación la ORDEN HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.

Se aplicará a todas las solicitudes de fraccionamiento o de aplazamiento, en periodo voluntario y en ejecutivo, que se soliciten a partir del 11 de junio, de deudas derivadas de tributos cedidos: impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto sobre sucesiones y donaciones, impuesto sobre el patrimonio, tributos sobre el juego y el impuesto sobre la deposición de residuos en depósitos controlados, incineración y coincineración.

Las solicitudes que se encuentren en tramitación a fecha 11 de junio, se les aplicará la normativa vigente en la fecha de su presentación.

La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, elevó a 50.000 euros el límite exento de aportar garantías para fraccionamientos/aplazamientos de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal y ahora se ha querido establecer idéntico límite para los tributos cedidos a las CCAA.

VER ORDEN

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