El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto sobre entornos más seguros de juego, cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado se espera que ocurra en breve.
A expensas de la revisión de la versión final que vaya a publicarse, el objetivo principal de esta norma es establecer obligaciones a los operadores de juego con el fin de prevenir conductas adictivas de la actividad de juego y proteger así a las personas consumidoras de las mismas y en especial, los derechos de los grupos en riesgo. En este grupo la norma añade nuevas categorías como son los jugadores jóvenes (menores de 25 años) así como los considerados de juego intensivo -personas que acumulen pérdidas netas iguales o mayores a 600 euros en un plazo de 3 semanas seguidas (o 200 euros en caso de jugadores jóvenes)-.
Si bien, el actual vigente Real Decreto 958/2020 sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego, en su Título II, ya incluye previsiones sobre políticas de juego responsable y de protección de los consumidores, el nuevo Real Decreto viene a derogar estas disposiciones, englobandolas todas ellas en una única norma.
Entre las obligaciones principales que plantea a los operadores de juego, se encuentran las siguientes:
Establecer un plan de medidas activas de juego seguro que forme parte del plan operativo del operador de juego, así como un plan de formación. Ello se añade a la necesidad de nombrar un responsable de juego seguro dentro de la compañía cuyo nombramiento deberá ser notificado a la DGOJ y tendrá funciones de supervisión de las políticas de juego seguro. Algunas de estas obligaciones ya habían sido previstas con anterioridad por el Real Decreto 958/2020 sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego
Obligaciones de información en las secciones de “Juego autorizado” y la ahora denominada “Juego más seguro”, así como obligación de habilitar servicios telefónicos de atención al cliente en los que se prestará información y asistencia en materia de juego seguro, formando debidamente al personal a estos efectos.
Remitir mensajes específicos sobre juego seguro y los riesgos asociados al juego a nuevos usuarios en la plataforma web del operador, debiendo ser un mensaje reforzado en caso de que se trate de un jugador considerado joven (menor de 25 años).
Evaluar de forma individual y previa a la inclusión de un jugador como persona usuaria de atención personalizada (VIP) si presenta indicios de comportamiento de riesgo, en cuyo caso quedará excluido. Ello implicará establecer medidas destinadas a tal fin.
Implementar medidas de configuración previa de la sesión de juego ofrecidos bajo la licencia de “otros juegos” destinadas a que el jugador pueda fijar el tiempo máximo que quiera dedicar y la cantidad máxima que desea apostar antes de iniciar la sesión.
Establecer límites a los importes destinados a la realización de apuestas en directo, no pudiendo ser superior al importe de saldo que el jugador disponía en su cuenta al inicio del evento donde apuesta.
Remitir mensajes específicos a los jugadores en periodos de 60 minutos durante la sesión de juego, siendo de lectura obligatoria, sobre su conducta de juego durante la misma (por ejemplo, tiempo jugado, cantidades apostadas, pérdidas netas, etc.) así como un resumen mensual sobre su actividad de juego conteniendo información relativa a los accesos a la plataforma, depósitos y medios de pago usados, movimientos, balance de gasto, entre otros.
Velar por la forma en que se presentan los resultados de los juegos quedando prohibidos mensajes del tipo “casi acertaste”, “estuviste cerca” o similar que puedan incitar a un juego sin control.
Implementar medidas específicas dirigidas a proteger a las personas vulnerables (incluidas en este grupo: jugadores con juego intensivo, jóvenes, con comportamientos de riesgo, autoexcluidos y autoprohibidos). El nuevo real decreto establece un catálogo de medidas concretas que deberán ser implementadas por los operadores para cada una de las categorías indicadas. Sin embargo, entre estas medidas destacan (i) la limitación de los medios de pago no pudiendo utilizar tarjetas de crédito ni medios de pago no nominativos en el caso de jugadores de riesgo, (ii) remisión de mensajes reforzados sobre su conducta para los que se requerirá la interacción específica del jugador y conseguir respuesta en un plazo de 72 horas – pudiendo suspender la cuenta pasado ese tiempo sin recibir respuesta -, (iii) implementación de mecanismos y protocolos para detectar comportamientos de riesgo, y (iv) exclusión de las promociones y de los servicios de clientes privilegiados (VIP) así como de la remisión de comunicaciones comerciales en el caso de jugadores con comportamiento de riesgo, autoexcluidos y autoprohibidos, entre otras.
Suscripción obligatoria para todos los operadores de juego al servicio de alerta antiphising de la DGOJ, lo cual en la actualidad era de carácter voluntario.
La entrada en vigor de este nuevo Real Decreto será en un plazo de seis meses desde su publicación, a excepción de ciertos artículos que, al requerir un mayor desarrollo tecnico para los operadores de juego, contarán con un plazo de adaptación de seis meses adicionales desde la entrada en vigor de la norma.