Ley de Medidas Tributarias de Castilla y León: bingo electrónico de sala al 15%, liberalización del mercado de máquinas B y baja temporal de 12 meses

| 6 de marzo de 2023

El sector del juego del bingo está atravesando una situación económica complicada, lo que ha llevado al cierre de salas de bingo y suspensiones del funcionamiento, con la consiguiente pérdida de empleos. El cierre definitivo de salas emblemáticas en esta comunidad, ante las dificultades arrastradas desde la pandemia sanitaria de la Covid-19, supone un golpe a las familias que dependen de este sector económico. A estas dificultades se añade un tipo general del bingo (no electrónico) del 52% del win que hace que el subsector encuentre económicamente inviable la práctica de esta modalidad.

Aunque se han producido reducciones, la tributación del bingo electrónico en sala se mantiene en un 25%, además de haber desaparecido los beneficios fiscales con los que contaba, estando justificada por ello la reducción del tipo impositivo al 15%, vinculando dicha reducción al mantenimiento del empleo en dicho ámbito.

Por último, se modifica la regulación de los tipos impositivos y cuotas de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar contenida en el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos para adaptar la norma tributaria a la nueva regulación administrativa recogida en este mismo texto legal, consistente en la liberalización del mercado de máquinas tipo «B» (exclusivamente para esta clase de máquinas y en todos sus tipos, de un jugador, de dos o más jugadores y máquinas con el juego alojado en un servidor informático) así como para recoger la situación de «baja temporal de la autorización de explotación» a la que podrán acogerse las empresas operadoras, por un periodo máximo de 12 meses, tras el cual la autorización de la explotación se extinguirá causando baja permanente, salvo que la citadas empresas hayan recuperado de nuevo la explotación de la máquina.

VER LEY

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