La Generalitat de Cataluña paraliza la aprobación del Decreto de modificación del Catálogo de juegos y apuestas y los proyectos de reglamento de máquinas recreativas y salones de juego

| 22 de diciembre de 2022

Según informa ACORDJOC la Generalitat de Cataluña ha paralizado la aprobación del proyecto de Decreto de modificación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados, del Reglamento de máquinas recreativas y de azar y del Reglamento de salones de juego.

Según informa ANDEMAR Cataluña las cuestiones más relevantes del proyecto de decreto son estas:

El establecimiento de distancias entre los diferentes establecimientos de juego (1000 metros) y entre estos y cualquier “centro de educación primaria, educación secundaria, bachillerato y formación profesional” (300 metros). El nuevo régimen de distancias que dispone el Proyecto no será aplicable a los establecimientos que ya dispongan de autorización ni a sus renovaciones.
El límite máximo de salas de bingo (75), de salones de juego (127) y de casinos (4 + 6 en el centro recreativo turístico de Vila-seca y Salou).
Desaparece la amortización de cualquier autorización de instalación de sala de bingo o salón de juego que sea cancelada por cualquier motivo, que contemplaba el Proyecto inicial.
Limitación al 10% del número de permisos de explotación de cada empresa operadora titular de máquinas tipo B en establecimientos de hostelería y similares, respecto de los que se puede obtener la suspensión temporal por semestres naturales.
Periodo transitorio de 6 meses para que las empresas operadores titulares de máquinas B en establecimientos de hostelería y similares para ajustar al 10% el límite de los permisos de explotación en suspensión temporal.
Las empresas operadoras de máquinas tipo B que cumplan con el requisito del límite del 10% de permisos de explotación en situación de suspensión temporal, deberán solicitar de nuevo la suspensión de cada permiso con efectos del primer día del semestre natural inmediatamente posterior a la fecha de entrada en vigor del futuro Decreto (20 días de su publicación en el DOGC).
La entrada en vigor del futuro Decreto se preveía para el 1 de enero de 2023.

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