La Comunidad de Madrid modificará la Ley regional del Juego para dotarla de una nueva normativa que dé respuesta a la realidad social y a la preocupación ciudadana, armonizando una actividad legal y reglada en un entorno seguro y responsable, en el que convivan la intervención y el control y aquellas medidas preventivas dirigidas a la sensibilización, la información y difusión de las buenas practicas.
Esta actuación se enmarca en la Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y la modernización de la Administración, más conocida como Ley Ómnibus, que se ha aprobado en el Pleno de la Asamblea regional.
Con ello, el Ejecutivo autonómico pretende evitar su publicidad y las apuestas que inciten o fomenten a los potenciales jugadores a su participación, o que resulte perjudicial para la infancia, la adolescencia y la juventud, incorporando en su régimen sancionador algunas conductas infractoras no contempladas en la actualidad, además de agravar la tipificación de aquellas relativas al acceso de menores y personas que lo tiene prohibido.
A partir de ahora no está permitida la publicidad, promoción o patrocinio mediante la aparición de personas de relevancia o notoriedad pública. Estas acciones no podrán ser perjudiciales para la formación de la infancia y la juventud, ni atentar contra la dignidad de las personas, ser racistas, xenófobas, sexistas o expresar cualquier tipo de discriminación, que incite al odio o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
Igualmente, no podrá realizarse publicidad en centros y servicios sanitarios y sociosanitarios, espacios de enseñanza públicos y privados, o aquellos donde se lleven a cabo actividades dirigidas a menores de edad. Se limita igualmente el patrocinio de acontecimientos deportivos, eventos, bienes o servicios destinados específica o principalmente a este colectivo más vulnerable. Y se elimina la publicidad estática del juego en la vía pública, elementos móviles, medios de transporte, y en sistemas de megafonía.
Las comunicaciones publicitarias por correo electrónico o cualquier otro medio requerirán de la previa solicitud o de la expresa autorización de sus destinatarios. Estarán igualmente prohibidas aquellas acciones en las que se complemente la cuantía de los premios mediante pagos en dinero o en especie, además de impedirse la entrega gratuita, o por precio inferior, de fichas, cartones, boletos o cualquier otro recurso utilizado para la participación en juegos y apuestas que supongan ofertarlo gratuitamente o a un precio inferior al establecido.
La promoción, captación y fidelización de clientes en este tipo de espacios queda también limitada, así como ofrecer consumiciones gratuitas o a un precio inferior al del mercado en este tipo de locales y cuya publicidad en el exterior no podrá mostrar contenidos que atraigan a su entrada, ni incluir información sobre el importe de los premios o el coeficiente de las apuestas.
Sí se permite la publicidad en medios de comunicación con carácter meramente informativo, es decir, la referencia al nombre de la empresa, el establecimiento, el horario y los servicios complementarios que se presten. Por último, deberá ajustarse a la normativa, respetar la protección de los menores de edad, contener advertencias sobre los riesgos de la práctica abusiva y la prohibición de participar a menores y a las personas incluidas en el Registro de Interdicciones de acceso al Juego.
Endurecimiento del régimen sancionador
El régimen sancionador también sufre una revisión a través de la Ley Ómnibus, con el doble objetivo de incorporar a la norma la tipificación de algunas conductas infractoras no contempladas, y agravar las sanciones por la entrada de algunas personas, que refuercen y aseguren su efectivo cumplimiento. Las principales modificaciones son considerar como grave a muy grave el acceso al juego y/o a los locales de los menores y las personas que lo tengan prohibido, endureciendo las penas y potenciando así su carácter disuasorio.
Se incluyen como infracciones muy graves nuevas tipificaciones relacionadas con la vulneración o la inexistencia de las medidas y sistemas de control en las salas, Igualmente se endurecen los castigos por facilitar el acceso a los menores de edad al juego de las máquinas con premio en establecimientos de hostelería, la ausencia en ellos de un servicio de control de admisión, o a la falta de identificación y registro de los visitantes.
Dentro de las de carácter grave se han incorporado conductas no tipificadas anteriormente, relativas a la rotulación en las fachadas de los locales, la información que se pueda ofrecer en el exterior, la comercialización y el mantenimiento de las máquinas fuera de los horarios autorizados.
Regulación responsable
Queda incluida también a través de la Ley Ómnibus la regulación del juego responsable, incorporando los principios rectores y sus políticas mediante acciones preventivas de sensibilización, intervención y control anteriormente señaladas. La Administración regional deberá velar por su aplicación para evitar el fomento del hábito irresponsable y reducir sus efectos negativos, y las empresas deberán colaborar en este objetivo. Estas últimas además tendrán la obligación de elaborar un plan de medidas que incorporará sus reglas básicas en esta materia.
Por último, modifica también una cuestión importante recogida en el Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen del silencio administrativo de determinados procedimientos. Estos no están contemplados actualmente, y son la homologación de máquinas recreativas de juego y azar, sistemas técnicos para la práctica del juego de manera presencial o a distancia, y la homologación de sistemas para el control de acceso a los establecimientos.
Para ellos se establece una duración máxima de seis meses y efectos desestimatorios del silencio administrativo, debido a la complejidad en la tramitación y a que la protección del interés general y su incidencia sobre bienes jurídicamente protegidos, como son la seguridad, el orden público, la salud de los usuarios y de los colectivos más vulnerables, y la prevención del fraude, determinan que resulte incompatible con la estimación por silencio positivo de las solicitudes de los interesados por el mero transcurso del plazo de resolución sin que ésta se dicte, lo que privaría a la Administración del necesario control previo que debe ejercer en la autorización de este tipo de actividades.
Asimismo, se ha considerado necesario cambiar, por idénticos motivos, el plazo de duración máxima de los procedimientos de autorización de locales destinados a establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar (bingos) y de salones de juego, ampliándose de dos a tres meses, modificándose también el régimen del silencio de los procedimientos de autorización de locales específicos de apuestas y otros locales y zonas de apuestas, pasando a ser negativo o desestimatorio.