Se ha publicado en el BOE la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego, mediante la que se modifica la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que establece el modelo y contenido del informe de certificación definitiva de los sistemas técnicos de los operadores de juego y se desarrolla el procedimiento de gestión de cambios: Disposición 18043 del BOE núm. 264 de 2022
Esta Resolución establece el procedimiento relativo a las segundas y sucesivas homologaciones de los sistemas técnicos de juego ya que en el momento actual las homologaciones iniciales de los sistemas técnicos de los operadores de juego que obtuvieron sus licencias de juego con ocasión del primer procedimiento de otorgamiento de licencias generales (2012) se encuentran próximas a su vencimiento por el transcurso de su vigencia.
Por otra parte, y como consecuencia de dicha publicación, se ha publicado hoy en la página web de la DGOJ, en la sección “Supervisión y control” / “Homologación de sistemas técnicos”, una nueva versión de los siguientes documentos:
https://www.ordenacionjuego.es/es/homologacion-sistemas-tecnicos
Nota Técnica y Operativa sobre auditorías bienales de los sistemas técnicos de juego. Versión 3.
Anexo I: Lista de verificación de requisitos de funcionalidad. Versión 3.
Preguntas frecuentes homologación y auditoría. Versión 8.
Todas las modificaciones responden a cuestiones formales con el fin de evitar confusiones derivadas de la publicación del procedimiento relativo a las segundas y sucesivas homologaciones y las diferencias entre este procedimiento y el de la primera homologación.
En el documento “Preguntas frecuentes homologación y auditoría”, se incorpora un nuevo apartado, nº 18, relativo al procedimiento relativo a las segundas y sucesivas homologaciones. Tal y como se indica en este apartado:
La solicitud de homologación se realizará durante los últimos seis meses de su último año de vigencia y con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de su extinción.
Se recomienda realizar una única solicitud para el conjunto de licencias cuya homologación se solicita.
La descripción del alcance de la solicitud y la declaración responsable deberán adjuntarse en la tercera pestaña del formulario.
Por último, cabe señalar que la solicitud deberá ceñirse únicamente a aquellas licencias cuya resolución de homologación inicial se encuentre próxima a su fecha de su extinción.
Por otra parte, se recuerda la obligatoriedad de realizar auditorías técnicas sobre los sistemas técnicos de juego cada dos años, independientemente del procedimiento publicado.