Este viernes entra en vigor la Ley 23/2022, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, que fue aprobada el 26 de octubre por el Pleno del Senado con 146 votos a favor, ninguno en contra y 113 abstenciones y que persigue, entre otros objetivos, mejorar la protección de los colectivos “vulnerables”, aumentar la “prevención de las conductas adictivas” e incrementar y mejorar la lucha contra el “fraude y manipulación” en las apuestas deportivas con el “refuerzo” de las funciones de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) a través del Servicio de Investigación global del mercado de apuestas (Sigma).
Con respecto al articulado del texto, publicado este jueves en el BOE, se añade una disposición adicional novena, sobre el Servicio de Investigación Global del Mercado de Apuestas, gestionado por la DGOJ, que tendrá la condición de responsable del tratamiento de datos de carácter personal que se realicen y persigue la prevención y lucha contra el fraude en el mercado de apuestas deportivas y la manipulación en competiciones de este tipo, por medio del intercambio de información entre sus participantes.
Dicho servicio se configura como una “red de cooperación interactiva y accesible” por vía telemática a la que podrán adherirse el Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas, las ligas profesionales y los operadores de juego, que deberán “colaborar” con la DGOJ e informar sobre hechos “susceptibles o sospechosos” de constituir un fraude y que tendrán acceso “exclusivamente” a los datos de carácter personal que aporten en relación a sujetos sobre los que haya “indicios de haber incurrido en algún tipo de comportamiento o práctica fraudulenta”.
Según el texto, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de policía autonómica tendrán la condición de “cesionarias” de los datos personales que les sean facilitados por la DGOJ a través de este servicio y dichos datos no serán conservados “más allá del tiempo que sea necesario” para “verificar” la “irregularidad de la conducta” y, “en ningún” caso, durante un periodo superior a un año desde su obtención.
PUBLICIDAD RESPONSABLE
Además, la ley añade un nuevo artículo 7 bis sobre principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego según el cual las comunicaciones comerciales de los operadores de juego se deberán hacer “con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales” sobre algunas personas.
En este sentido, quedan prohibidas las comunicaciones comerciales que “inciten a actitudes o comportamientos antisociales o violentos de cualquier tipo” así como “discriminatorios” o “humillantes, denigratorios o vejatorios”.
Asimismo, se prohíben aquellas que “asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva o atractiva” las actividades de juego con “actividades o conductas ilícitas o perjudiciales para la salud pública”, así como con aquellas que, según Consumo, “den lugar a daños económicos, sociales o emocionales”.
En paralelo, queda prohibida también la publicidad que “desacredite” a las personas que no juegan u “otorgue una superioridad social” a las que lo hacen, que incluya mensajes que “desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego”, que realice “apelaciones expresas” a que el receptor “comparta con otras personas el mensaje previsto en la comunicación comercial” y que transmita “tolerancia” respecto al juego en entornos educativos o de trabajo.
A su vez, se prohíben las comunicaciones comerciales que “sugieran” que el juego puede “mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social” de quien lo practica, que incluyan contenido sexual, vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo, lo presenten como “indispensable, prioritario o importante en la vida” o utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo.
REGISTRO DE INTERDICCIONES
El texto también urge al Gobierno a poner en marcha un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego e instar a las distintas autoridades autonómicas responsables de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a la firma de convenios de colaboración para la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de información de dichos registros, así como a la realización de los desarrollos informáticos y las modificaciones normativas necesarias para la implementación de la misma.
Respecto a los operadores, no podrán ser titulares de licencias y autorizaciones la persona física, la persona jurídica o sus socios, directivos o administradores, o cualquier otra entidad que forme parte del grupo empresarial al que pertenezca que hayan sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado.
Entre las funciones de la Comisión Nacional del Juego, se añade la de proteger a los grupos de jugadores "en riesgo" evaluando la "eficacia" de las medidas sobre juego "responsable o más seguro" dirigidas a estos colectivos que deban desarrollar los operadores de juego.
Junto a ello, se añade una disposición adicional décima, según la cual el Ejecutivo elaborará una serie de directrices para “garantizar” el uso “más seguro” de los activos digitales no fungibles, las cajas botín o las mecánicas de monetización de la participación de los usuarios de videojuegos y que incluirán, al menos, el régimen de las comunicaciones comerciales de estos productos, la necesaria información al consumidor en relación con los “riesgos” de su “uso y abuso” y las medidas de seguridad necesarias para el correcto almacenamiento.
CONSUMIDORES
Con relación a la modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, muy criticada por la oposición por considerar que no guarda relación con la actualización de la Ley del Juego, el texto establece, entre otras cuestiones, que, cuando se vean afectados los intereses “generales, colectivos o difusos” de los consumidores, las asociaciones que los representan se podrán personar en el procedimiento administrativo sancionador y tendrán la consideración de partes interesadas cuando prueben la "afectación concreta de los derechos e intereses legítimos de alguno de sus socios por las prácticas objeto del procedimiento".
En cuanto a las sanciones por infracciones en materia de Consumo, sobre las que tendrá potestad la Administración General del Estado en caso de que afecten a varios territorios, las infracciones leves serán sancionadas con multa comprendida entre los 150 y 10.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido; las graves, entre 10.001 y 100.000 euros pudiéndose sobrepasar hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido y las muy graves, ente 100.001 y 1.000.000 de euros, pudiéndose sobrepasar hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
La administración competente podrá acordar, además, sanciones accesorias como el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años en los casos de infracciones muy graves.