El abogado Rafael Andrés analiza el reciente informe publicado por el DCMD de UK donde se da respuesta a los resultados de la encuesta para buscar una evidencia de pruebas sobre los daños que podían casar las cajas de botín, trabajo de campo concienzudo, que ya será referencia sobre esta materia.
Los puntos más importantes del informe son estos:
– La convocatoria de pruebas ha encontrado una asociación entre las cajas de botín y los daños asociados a los juegos de azar, salud mental, finanzas y juego problemático.
– La evidencia sugiere que es probable que los riesgos de daño sean mayores para los niños y los jóvenes pero no se ha encontrado un vínculo causal.
– En razón a esto la opinión del Departamento es que los niños y los jóvenes no deberían poder comprar cajas de botín sin la aprobación de los padres y todos los jugadores deberían tener acceso a controles de gastos e información transparente para respaldar su juego.
– En ese término el gobierno trabajará con la industria, investigadores y socios del tercer sector para llevar adelante estos objetivos.
– Dado que la base de evidencia sobre las cajas de botín aún está emergiendo, y la intervención directa del gobierno puede tener consecuencias no deseadas, sería prematuro tomar medidas legislativas sin buscar primero medidas mejoradas, impulsadas por la industria, para brindar protección a los niños y jóvenes y a todos los jugadores.
– El gobierno no tiene la intención de realizar cambios en la Ley de juegos de azar ni en otras protecciones legales al consumidor con respecto a las cajas de botín, en este momento.
En resumen, la administración británica se da un tiempo de espera para legislar sobre elementos concluyentes, sin perjuicio de seguir colaborando con el sector y sin perjudicar a éste, consciente de la importancia del mismo, para incorporar mejoras sobre esta oferta de entretenimiento.
Es decir, lo ideal es desde el dato objetivo y la respuesta coordinada entre los diferentes sectores y las administraciones actuantes se incorporasen normativas proporcionales en términos de necesidad y eficiencia, para acabar con las problemáticas, sin perjudicar la actividad empresarial otorgando a estas la necesaria seguridad jurídica con absoluta transparencia y sin imponer cargas innecesarias, destaca Andrés.
Circunstancia ésta que también podía encontrar apoyo en el reciente Auto del Tribunal Supremo que plantea cuestión de inconstitucionalidad del art. 7 apartado 2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de regulación del juego y que compromete el RD 958/2020, de 3 de noviembre de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, haciendo hincapié en la reserva de ley respecto a la configuración y a los límites de la libertad de empresa que el profesor Alberto Palomar y Rafael Andrés comentan ampliamente en el Libro “La libertad de empresa y la actividad económica del juego”.