El Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura ha poublicado el PROYECTO de ley (PLEY-10), de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la
ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos. Está abiertoel plazo de presentación de enmiendas a la totalidad.
El artículo 35 hace referencia al tipo tributario aplicable al bingo. Dice así:
Artículo 35.-
Modificación del artículo 55.1.b) del Texto Refundido de lasdisposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia deTributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 deabril.
Se da nueva redacción al artículo 55.1.b) del Texto Refundido de las disposiciones legalesde la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado,aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, que queda redactado de lasiguiente forma:
«b) El tipo tributario aplicable a los juegos del bingo, bingo interconectado y bingosimultáneo será del 18 %, y el aplicable al del bingo electrónico será del 20%».