Firma del convenio marco estatal de bingos

| 22 de junio de 2022

En Madrid en la sede de UGT, se reunió la mesa negociadora, por la Patronal la
de Confederación Española del Juego (CEJ) y la Federación Empresarial de
Juegos de Bingo y Azar (FEJBA) y, en representación sindical de los
trabajadores, la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT
(FeSMC-UGT), y se pasaron a la firma del nuevo texto de convenio marco estatal
de bingos.
Es necesario que las políticas de recuperación económica que se desarrollen
en las Comunidades Autónomas, atiendan las reivindicaciones del Sector del
Juego del Bingo, para aumentar las ventas del bingo tradicional, donde según
los datos de las distintas Administraciones Autonómicas, han descendido en
las 323 salas a nivel estatal de un menos 42,6% con respecto al 2019.
Desde UGT y las Patronales CEJ y FEJBA, valoramos en positivo los avances
alcanzados para el nuevo texto del Convenio Marco Estatal de Bingos.
Ámbito temporal y denuncia. Los aspectos económicos del acuerdo serán de
carácter retroactivo para el año 2022 y finaliza la vigencia del convenio el 31 de
diciembre de 2024.
Las condiciones económicas de los años 2020 y 2021 ya fueron negociadas y
publicadas en el BOE.
Modalidades de contratación:
Contratos de duración determinada:
Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes acuerdan que la duración máxima de este contrato será de nueve
meses.

Estructura salarial.
Se modifica para el año 2023, la estructura salarial actual, con el objetivo de
garantizar un salario base mínimo de convenio, donde la suma de los pluses
actuales se abone en su totalidad en los centros de trabajo.
Salario mínimo de convenio:
Es la parte de la retribución fija abonada a los trabajadores y trabajadoras en
virtud de su Función Profesional, por unidad de tiempo del trabajo convenido
durante la jornada ordinaria de trabajo fijada en Convenio, incluido los tiempos
de descansos establecidos.
En este concepto, están compensados los gastos que se realizan diariamente al
desplazarse desde el domicilio a su centro de trabajo, la operación con dinero en
metálico, en general cuando realizan cobros o pagos a clientes, y la circunstancia
de que los trabajadores en el desempeño de sus funciones operan con dinero.
El salario base se ha establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por
su propia naturaleza.
Los nuevos horarios comerciales, en las diferentes Comunidades
Autónomas, ha significado un cambio de horarios laborales y esta
modificación de estructura salarial garantiza el abono a partir de 2023 de la
totalidad de los pluses anteriormente negociados.
Plantillas mínimas fijas.
Se refiere a las trabajadoras y trabajadores vinculados a la empresa, con
contratos por tiempo indefinido.
El 70% de trabajadores en plantilla, deberán estar con contrato indefinido.
Porcentaje que será del 60% el primer año de la apertura de la Sala.
Fiestas abonables.
Aplicación en el descanso de los festivos abonables cuando no se alcance un
acuerdo con la RLT.

Se deben disfrutar en descanso, según las opciones que mantiene el artículo 46,
la decisión del 50% de los festivos será a opción del trabajador y el otro 50% a
opción de la empresa, esto es: 7 días a opción del trabajador y otros 7 días a
opción de la empresa, sin perjuicio del descanso por su jornada ordinaria.

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