El Consejo de Gobierno ha aprobado este lunes el Reglamento que regula el juego del bingo en la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Uno de los objetivos básicos de esta norma es proteger a los colectivos más vulnerables estableciendo los mecanismos necesarios que garanticen la imprescindible protección de los menores de edad y de las personas que hayan solicitado voluntariamente la no participación en el juego.
El Gobierno de las Islas Baleares es consciente de que el juego puede producir ludopatía, por lo que es imprescindible que los locales de bingo dispongan de un servicio de control y admisión que exija la identificación de los jugadores y de unas líneas respetuosas y protectoras a éstos.
Precisamente, en orden a proteger a los menores de edad, la norma, de acuerdo con las previsiones de la Ley 8/2014, establece limitaciones respecto a la instalación de estos establecimientos de juego en la zona de influencia de centros de enseñanza de menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a menores de edad.
En concreto, el artículo 13 del capítulo II establece que en ningún caso se puede autorizar la instalación de salas de bingo en una zona inferior a quinientos metros medidos radialmente desde el límite más cercano a la edificación de los centros que imparten enseñanza a menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a menores de edad.
Tampoco se puede autorizar ninguna sala de bingo a una distancia igual o inferior a 600 metros respecto a la puerta de entrada principal de otras salas de bingo ya autorizadas.
Asimismo, el artículo 24 del capítulo II garantiza que las salas de bingo deben disponer de un servicio de control y admisión en la recepción, que debe exigir la identificación de los jugadores e impedir la entrada y el juego a los menores de edad, a las personas incapacitadas legalmente o por resolución judicial firme, ya quienes voluntariamente hayan solicitado la prohibición de acceso.
Además, el artículo 17 del capítulo II establece que la autorización de instalación puede tener una vigencia máxima de hasta diez años y nunca puede ser superior al plazo acreditado de disponibilidad del local en el que se pretenda llevar a cabo la actividad.
El Reglamento también dedica el capítulo III a la regulación del bingo electrónico para evitar que su funcionamiento se sitúe al margen de la ley y así esté debidamente reglado para facilitar las inspecciones del cuerpo de inspección del Servicio de Juego
Esta disposición reglamentaria se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En relación con los principios de necesidad y eficacia, la norma resuelve los defectos de la normativa actual y regula de forma exhaustiva el régimen de las autorizaciones administrativas para la instalación y explotación de bingos.
Asimismo, y en relación con el principio de seguridad jurídica, este Decreto se ajusta a las bases definidas previamente en la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, y las desarrolla , como permite refundir en un solo texto la dispersa normativa autonómica que trata sobre esta materia.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, el Consejo de Gobierno ha aprobado este Decreto, que cuenta además del Reglamento que se aprueba en el artículo único y que regula el juego del bingo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, con seis disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y una disposición derogatoria.