Los operadores del sector del juego privado presencial se han mostrado a favor de que se regulen las distancias entre los salones y otros establecimientos del juego, siempre y cuando el criterio de planificación sobre este tipo de locales respete la seguridad jurídica de las empresas ya establecidas, tal y como está recogido en la Constitución Española y el ordenamiento jurídico. Así, el sector del juego aboga por aquellas distancias que, por un lado, eviten la proliferación de locales en determinadas arterias, pero que, al mismo tiempo, permitan que estos negocios puedan desarrollarse con normalidad y de una forma sostenible.
Una inadecuada seguridad jurídica supone un grave riesgo., no solo para el sector del juego sino para la economía en general, Solo los países que ofrecen garantías jurídicas fomentan el crecimiento económico y social. Lo contrario, solo fomenta el miedo y la desconfianza de los inversores.
Una correcta planificación, global para todos los subsectores y adecuada a las características intrínsecas de cada Comunidad Autónoma, es la mejor garantía de un desarrollo controlado y sostenible del sector del juego.
Esta planificación debe aplicarse tanto al juego privado como a las Loterías y a la ONCE, ya que, pese a que la actividad de ambos subsectores es idéntica, la planificación en materia de distancias no afecta a los establecimientos ni otros puntos de venta de juego público.